Inmobiliario (IBI)Inmobiliario (IBI)

Si tienes un inmueble rústico o urbano tendrás que pagar el IBI. Es un impuesto municipal que suele generar dudas. En este post te contamos todos los detalles para que sepas en qué consiste, quién lo paga, en qué momento se paga y si se puede repercutir o no a un inquilino.

¿Qué es el IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles y qué grava?

El IBI se regula en los artículos 60 y siguientes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) que lo define como un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. En concreto, el hecho imponible del IBI lo constituye la titularidad de alguno de los siguientes derechos:

  • Una concesión administrativa sobre un inmueble o sobre servicios públicos afectos a ese inmueble.
  • El derecho real de superficie.
  • El derecho real de usufructo.
  • El derecho de propiedad sobre bienes inmuebles: rústicos, urbanos y de características especiales.

¿Quién paga el IBI?

El IBI lo pagan las personas físicas, jurídicas y entidades reguladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes o comunidades de bienes, por ejemplo) que ostenten la titularidad de alguno de los derechos que hemos detallado en el apartado anterior.

Si el inmueble se encuentra alquilado surge la duda de si se puede repercutir el IBI al inquilino. Para saberlo debemos analizar lo siguiente:

  1. El Código Civil en el artículo 1.255 ampara la libertad de pactos entre los contratantes.
  2. La LRHL determina en el artículo 63.2 que es posible la repercusión de la carga tributaria.
  3. La Ley de Arrendamientos Urbanos en el artículo 20 establece que las partes podrán pactar que los tributos que correspondan a la vivienda arrendada sean a cargo del arrendatario.

Por lo tanto, el IBI se puede repercutir al inquilino que debe conocer el importe exacto y si no paga, al considerarse una cantidad asimilada a la renta, podría ser causa de desahucio.

¿Cuándo se paga el IBI?

El IBI se debe pagar por el propietario a 1 de enero de cada año y la fecha de pago se fijará por cada ayuntamiento. Por ejemplo, en Madrid, la fecha de pago es del 1 de octubre al 30 de noviembre, aunque es posible un pago en varios plazos. En Barcelona, el periodo de pago para los recibos no domiciliados es del 1 de marzo al 2 de mayo. También es posible el pago en varios plazos. Puedes consultar el calendario fiscal de 2023 en esta web.

¿Cómo se paga el IBI?

Por lo general, existen tres formas de pagar el IBI:

  • Presencialmente en las oficinas de atención ciudadana y con cita previa.
  • A través del teléfono del ayuntamiento.
  • Mediante la sede electrónica del ayuntamiento.

¿Cuánto se paga de IBI?

El cálculo del importe a pagar en el IBI lo determina cada ayuntamiento, aunque el porcentaje a aplicar se limita por la LRHL que determina un tipo de gravamen mínimo del 0,4% en el caso de inmuebles urbanos y un tipo máximo de 1,10%.

En definitiva, si tienes un inmueble en propiedad tendrás que pagar el IBI y si alquilas el inmueble podrás repercutir el IBI al inquilino en el contrato. Si vas a vender tu inmueble y tienes dudas de cómo gestionar el IBI: consulta con nuestros abogados expertos en derecho inmobiliario.

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