Si estás a punto de embarcarte en la compra de un inmueble, antes de comprometerte definitivamente y firmar las escrituras de tu nuevo hogar, te indicamos todas las cosas que debes tener en cuenta antes.
Cargas de la propiedad
Una vez que te hayas decidido por un inmueble es importante que, antes de dar el paso siguiente, te asegures de que el inmueble no conlleva ninguna carga.
Para ello debes comprobar si la propiedad tiene o no hipoteca, si pesa sobre ella alguna orden de embargo o si arrastra cualquier tipo de deuda.
Para consultarlo, puedes solicitar una nota simple informativa en el Registro de la Propiedad. También es recomendable que pidas en el Ayuntamiento un certificado de legalidad urbanística, por si existieran asuntos que no constaran en el Registro.
Asegúrate también de que el inmueble no tiene pendiente ningún pago de las cuotas de la comunidad de propietarios puesto que, de no ser así, la ley obliga al comprador a hacerse cargo de ello.
Tasas e impuestos
Comprar un inmueble no sólo conlleva el gasto de pagar su precio, si no que trae consigo otros gastos asociados con los que quizá nos has contado, pero que debes tener en cuenta de cara a establecer tu presupuesto.
- Notaría. Los honorarios del notario, llamados arancel, vienen determinados en las escrituras de compraventa. La cifra variará en función del inmueble.
- Registro de la Propiedad. Los honorarios del registrador están fijados por el Estado. La cifra varía en función del inmueble.
- IVA. Este impuesto solo se aplica a la compraventa de inmuebles nuevos, no a los de segunda mano. En el año 2024 el IVA está fijado en un 10%. En las Islas Canarias el IVA se sustituye por el IGIC, que actualmente es de un 6,5%.
- AJD (Actos Jurídicos Documentados). De nuevo, este impuesto solamente se aplica ala transmisión de viviendas nuevas y oscila entre un 1% y un 1,5% en función de la Comunidad Autónoma.
- ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Este únicamente es aplicable para inmuebles de segunda mano y su porcentaje oscila entre el 6% y el 10% sobre el valor escriturado, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se efectúe la compraventa.
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La hipoteca
Lo más común es que cuando alguien va a adquirir un inmueble, necesite pedir una hipoteca bancaria. Si es tu caso y vas a solicitar una, debes saber que tendrás que pagar a un tasador que determine el valor de la propiedad, y así el banco podrá saber qué cantidad de dinero necesitarás y cuánto te puede conceder.
Habitualmente las entidades bancarias suelen prestar como máximo el 70% del precio de la propiedad. Es importante que compares las ofertas de varios bancos ya que, aunque todos presten cantidades similares, varían los tipos de interés que aplican y también las condiciones de vinculación hipotecaria de cada uno. Esto son productos adicionales, como planes de pensiones o seguros, que, de adquirirlos, se ayudará a reducir la cuota de tu hipoteca bancaria.
Contrato de arras
Aunque no es obligatorio, sí que es altamente recomendable firmar un contrato de arras previo a cualquier compra de una propiedad para proteger tanto al que compra como al que vende.
El contrato de arras es un contrato privado entre comprador y vendedor de una vivienda o un inmueble. Con él se formaliza el compromiso de ambas partes de llevar a cabo la transacción y no echarse atrás durante el proceso, es lo que podríamos llamar un “preacuerdo” firmado que refleja las condiciones acordadas para la compraventa y la penalización, si la hubiera, en caso de cancelación de la operación por cualquiera de las partes.