LSO (deudas no exonerables)LSO (deudas no exonerables)

Si eres una persona física y estás en una situación de insolvencia grave, es probable que hayas escuchado hablar de la Ley de Segunda Oportunidad. Es una ley que se incluye en modificó la Ley Concursal para incluir la posibilidad de la exoneración de deudas a particulares, pero, es importante saber que no todas las deudas se pueden cancelar. En este post te contamos con detalle qué deudas no son perdonables con la Ley de Segunda Oportunidad

Tener deudas puede producir una grave situación de angustia. Durante mucho tiempo en España los deudores respondían de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, por lo que era una situación de la que era muy complicado salir. Con la Ley de Segunda Oportunidad existe la posibilidad de cancelar deudas y empezar desde cero. 

Deudas no perdonables con la Ley de Segunda Oportunidad

Las deudas que no se pueden exonerar con la Ley de Segunda Oportunidad están reguladas en el artículo 489 de la Ley Concursal y son las siguientes: 

  • Deudas derivadas de responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales.
  • Indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Las deudas por alimentos a determinados familiares.
  • Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso si no superan el triple del SMI y los que se hayan devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no haya sido asumido por FOGASA.
  • Las deudas por multas a las que haya sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
  • Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la exoneración (son los honorarios de los abogados y otros gastos que deriven del proceso).
  • Las deudas con garantía real
  • Las deudas por créditos de derecho público

En este último caso, debemos matizar que si se trata de deudas con Hacienda y con Seguridad Social pueden exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor. Para los primeros 5.000 euros la exoneración es íntegra y, desde esa cantidad, la exoneración alcanza el 50% de la deuda, hasta el máximo indicado.  

Junto con todo lo anterior, la Ley Concursal establece que el juez puede establecer que alguna deuda, no regulada en la ley, no es total o parcialmente perdonable. 

¿Cuál es la finalidad de las deudas no cancelables?

El objetivo de que existan deudas no perdonables está relacionado con dos elementos: 

  1. Es necesario que se aporte seguridad también a los acreedores, para que sepan que van a cobrar sus deudas. 
  2. Es importante proteger a determinadas personas más vulnerables como, por ejemplo, aquellas que tengan derecho a pensión de alimentos. 

En definitiva, en cualquier caso, tanto si eres deudor como si eres acreedor, es importante que cuentes con la ayuda de abogados expertos en concurso de acreedores y Ley de Segunda Oportunidad porque es una normativa que se modifica cada cierto tiempo y es fundamental estar al día para conocer tus derechos y obligaciones. 

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