En tu declaración de la renta deberás incluir todas las rentas que recibas derivadas del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta. Pero, hay rentas que están exentas. En este post te contamos cuáles son y dónde se regulan.
¿Qué son las rentas exentas?
Hay diversos casos en los que se cumple el hecho imponible para hacer la declaración del IRPF, que es la obtención de rentas, pero no hay obligación de tributar. En estos supuestos hablamos de rentas exentas.
Debemos recordar que una renta solo puede estar exenta cuando lo establezca la normativa que regula el IRPF u otra ley.
Principales rentas exentas
Las rentas exentas en el IRPF se regulan en el artículo 7 de la ley del impuesto y son las siguientes:
- Prestaciones públicas por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Ayudas recibidas por afectados por el VIH.
- Pensiones reconocidas a personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión de la Guerra Civil.
- Indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales.
- Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
- Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
- Prestaciones por maternidad o paternidad y familiares no contributivas.
- Prestaciones percibidas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
- Becas públicas.
- Anualidades de alimentos percibidas de los padres.
- Premios literarios, artísticos y científicos.
- Ayudas a deportistas de alto nivel.
- Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
- Rendimientos positivos de capital mobiliario derivados de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los que se instrumenten planes de ahorro a largo plazo.
- Indemnizaciones pagadas por las administraciones públicas por daños personales debidos al funcionamiento de los servicios públicos.
- Prestaciones por entierro o sepelio.
- Rendimientos de trabajo en el extranjero.
- Ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002.
- Las derivadas de la aplicación de instrumentos de cobertura cuando cubran el riesgo de incremento del tipo de interés variable en préstamos hipotecarios.
- Indemnizaciones para compensar la privación de libertad.
- Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de constitución de rentas vitalicias aseguradas.
- Los rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad.
- Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para el cuidado en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
- La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital.
- Las prestaciones y ayudas familiares vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
Otras rentas exentas
Junto a las rentas que hemos descrito anteriormente, hay otras que también son rentas exentas y que se regulan en otros artículos de la Ley del IRPF.
Destacamos las más relevantes para empresarios y autónomos:
- Productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa.
- Gastos por seguros de enfermedad.
- Gastos de transporte colectivo de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.
- Entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa.
Otras exenciones que se deben considerar:
Trasmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia:
- Dación en pago de la vivienda habitual.
- Exención por reinversión en vivienda habitual.
- Exención por reinversión en otra entidad de nueva o reciente creación.
- Exención por reinversión en rentas vitalicias.
- Subvenciones y ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.
En la web de la Agencia Tributaria puedes consultar el detalle de todas las exenciones. No obstante, si necesitas ayuda para confeccionar tu declaración de la renta o para conocer las exenciones, contacta con nuestro equipo de expertos fiscalistas para que estudien tu caso y te asesoren.