Laboral (despido procedente e improcedente)Laboral (despido procedente e improcedente)

Ser despedido es una situación complicada. A veces es algo inesperado que nos sorprende y ante lo que no sabemos cómo reaccionar o qué hacer. Tiene un efecto emocional importante ya que pensamos en que perdemos ingresos y en que puede que tardemos en encontrar otro trabajo. Además, se añade, a veces, el desconocimiento de la ley.  En este artículo te ayudamos a diferenciar el despido procedente del despido improcedente para que conozcas las consecuencias de cada caso y sepas cómo actuar y si tienes derecho o no a una indemnización. 

¿Qué diferencia hay entre despido procedente y despido improcedente?

Lo primero que debemos saber es que según el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores el despido puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo. 

La calificación del despido corresponde al juez y las principales diferencias entre un despido procedente e improcedente son las siguientes: 

  • Un despido es procedente cuando se acredite el incumplimiento que alega el empresario en la notificación del despido al trabajador. 
  • Y es improcedente en el caso contrario o cuando no se cumplen los requisitos formales establecidos en la ley. 
  • Si el despido se declara procedente se convalida la extinción del contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho a una indemnización ni a los salarios de tramitación. 
  • Si el despido es declarado improcedente el empresario puede optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (se prorratean periodos inferiores) con un máximo de 24 meses. Si se opta por la indemnización, el contrato de trabajo se extingue y si se elige la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación (son los salarios que corresponden desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia).
  • En los supuestos en los que se extinga la relación laboral, el trabajador podrá solicitar, si cumple los requisitos legales, la prestación por desempleo. 

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con mi despido?

Antes de nada, en una situación en la que el empresario te entrega la carta de despido hay que actuar con calma y buscar, si es posible, la ayuda de un abogado experto en temas laborales

La primera duda que suele surgir es si debes firmar o no la carta de despido. La respuesta es que no es obligatorio. Si no estás de acuerdo, puedes no firmar la carta o firmar e incluir un “No conforme”

Desde la fecha de efecto del despido tendrás 20 días hábiles para impugnar el despido con una demanda ante el juzgado para que se declare improcedente o nulo. 

En definitiva, un caso de despido requiere conocer la ley laboral a fondo, los plazos a cumplir y, por ello, es recomendable contar con la ayuda de un asesora laboral.

Si tienes dudas o quieres impugnar tu despido, contacta con nosotros para que el equipo de derecho laboral pueda analizar tu caso, asesorarte y diseñar una estrategia. 

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