Sí, es completamente legal vender una casa que está alquilada a un inquilino. Esta operación está contemplada en el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero para hacerlo, hay ciertos requisitos que se deben cumplir.
Derecho de tanteo y derecho de retracto
El primer paso es comunicar al inquilino con una antelación mínima de al menos 30 días la compraventa, y entonces se pueden dar dos casos.
Derecho de tanteo
La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 25, establece lo que se llama el derecho de tanteo. Y es el derecho del inquilino a tener preferencia para comprar la propiedad siempre y cuando iguale la oferta y condiciones ofrecidas al propietario por el tercero.
En este contexto, el dueño del inmueble deberá informar al inquilino tanto de su intención de vender el inmueble, como del precio de venta, la fecha de venta prevista y las condiciones pactadas para la transmisión del inmueble, para que el arrendatario pueda decidir si ejercer o no su derecho de tanteo.
El propietario puede rechazar la oferta del inquilino siempre que esta no iguale el precio de venta deseado.
Por otro lado, puede que el inquilino haya renunciado a la posibilidad de la compra mediante una cláusula recogida en el contrato de alquiler. Entonces, el propietario sólo estará obligado a comunicarle la compraventa con un mínimo de 30 días de antelación.
Si el contrato de alquiler no especifica la renuncia del inquilino a su derecho de tanteo, este siempre tendrá preferencia a adquirir el inmueble.
Derecho de retracto
Si el propietario del inmueble no comunica al arrendatario su intención de vender y la venta se hace efectiva, el inquilino tiene derecho de retracto.
Para ejercerlo, el inquilino deberá demostrar que no ha habido ninguna comunicación por parte del propietario y, de hacerlo, la venta queda anulada y podrá comprar la propiedad bajo las mismas condiciones en que se hizo la venta invalidada.
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No puedes echar al inquilino
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el comprador de una vivienda alquilada tiene la obligación de continuar con el contrato de alquiler hasta su vencimiento.
Siempre y cuando tanto el piso de alquiler como el contrato consten en el Registro de la Propiedad, el inquilino mantiene las mismas condiciones firmadas en el contrato de arrendamiento que solamente deberá cambiar su titularidad, y el nuevo propietario pasar a reemplazar al anterior como arrendador.
De no haber constancia en el Registro de la Propiedad, el contrato de alquiler no tendrá valor y el inquilino deberá abandonar el piso sin opción a compra ni a indemnización.