Extranjería (reagrupación familiar)Extranjería (reagrupación familiar)

La reagrupación familiar es un procedimiento que existe como consecuencia del derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar de los extranjeros en nuestro país. Te contamos qué es.

 

¿Qué es la reagrupación familiar?

El procedimiento de reagrupación familiar permite a un ciudadano extranjero con permiso de residencia y trabajo traer de forma legal a su familia a España.

 

¿A quién se puede reagrupar?

El reagrupante, es decir, el ciudadano que está en España de forma legal, solo puede reagrupar a los familiares que aparecen en la siguiente lista:

  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos menores de 18 años del reagrupante, los de su cónyuge o pareja de hecho, incluidos los adoptados.
  • Personas que hayan sido declaradas incapaces y de las que el reagrupante sea representante.
  • Progenitores del reagrupante que tengan más de 65 años, estén a su cargo económicamente y se justifique la necesidad de dicha reagrupación (no tener más familiares en el país de origen que los puedan cuidar, padecer una enfermedad crónica que no está siendo tratada adecuadamente en el país de origen, etc.). Excepcionalmente se podrán reagrupar a progenitores menores de 65 años si se puede demostrar que existen razones de carácter humanitario.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Los requisitos vienen determinados por la legislación española en materia de extranjería y son:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea.
  • No encontrarse irregularmente en España, y haber residido al menos 1 año de forma legal. Es decir, con permiso de residencia y trabajo
  • No tener antecedentes penales en España, ni en los países en los que haya residido en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Tener asistencia sanitaria, ya sea por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves (el Reglamento Sanitario Internacional recoge un listado de estas enfermedades).
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • El ciudadano que reside en España debe acreditar que tiene medios económicos suficientes para atender las necesidades de su familia, y que la vivienda en la que residirá la familia es adecuada, y cumple con las necesidades de todos sus miembros.

 

¿Qué documentación se necesita?

En el procedimiento de reagrupación familiar se debe aportar documentación no solo del reagrupante, sino también de sus familiares. Es importante destacar que todos los documentos que vengan del extranjero se deberán apostillar y traducir si no están en español.

Antes de presentar la solicitud de reagrupación se deberá recopilar la siguiente documentación:

  • Pasaporte completo y en vigor del reagrupante y sus familiares.
  • Documentación que acredite los recursos económicos del reagrupante.
    • Si trabaja por cuenta ajena deberá aportar el contrato de trabajo, las nóminas de los últimos 6 meses y la declaración de la renta.
    • Si trabaja por cuenta propia es necesario que aporte el alta de autónomos.
    • Si tiene una empresa, toda la documentación de la creación de la empresa y los impuestos trimestrales tanto del año en el que se presenta la solicitud, como los del año anterior.
  • Documentación que acredite que la vivienda es adecuada para acoger a la familia. Esto incluye el contrato de arrendamiento y el informe de adecuación que emitirá el Ayuntamiento del lugar donde esté la vivienda.
  • Documentación que acredite el parentesco entre el reagrupante y los reagrupados. Certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de los hijos, libro de familia, etc.
  • Documentación que acredite tener garantizada la asistencia sanitaria (tarjeta sanitaria, póliza de seguro privado, etc.).

 

¿Cómo se solicita la reagrupación familiar?

Se deberá presentar la solicitud junto con la documentación de forma online. Una vez recibida por el departamento encargado de su tramitación, la resolución de concesión o denegación deberá dictarse en el plazo de 45 días.

 

¿Qué hacer cuando se concede la reagrupación familiar?

Si los familiares reagrupados se encuentran en el extranjero tienen un plazo de 2 meses para acudir al consulado de España en su país de origen y tramitar el visado que les permita entrar en España de forma legal.

Cuando los familiares reagrupados se reencuentren con el reagrupante en España, tendrán un plazo de 1 mes para acudir a la comisaría de policía nacional y solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros.

 

Si quieres solicitar la reagrupación familiar, lo mejor es que cuentes con el asesoramiento de un abogado especialista en extranjería, que estudiará tu caso específico y se encargará de todos los trámites por ti.  

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