Cualquier ciudadano que quiera permanecer en nuestro territorio de forma legal durante más de 3 meses, que es el periodo permitido en los visados de turistas, necesitará tener un permiso de residencia.
Este tipo de permisos autorizan a ciudadanos de un tercer país únicamente a residir en nuestro territorio de forma legal, es decir, sin poder trabajar. Te los explicamos uno a uno.
Tipos de permisos de residencia
Autorización de residencia temporal no lucrativa
Esta autorización no permite trabajar ni hacer operaciones comerciales.
Está destinada a personas de países de no miembros de la UE. Y que tengan activos suficientes y que quieran jubilarse en nuestro país.
Deberá solicitarse desde el país de origen, y es una buena opción para quienes quieren conseguir la nacionalidad española a largo plazo.
Autorización de residencia temporal a menores no acompañados
Este es un tipo de residencia temporal.
Se puede conceder a menores extranjeros no acompañados que se encuentren bajo la tutela del estado.
Este tipo de permisos estarán vigentes hasta que el menor alcance los 16 años. No obstante, se podrá modificar la autorización a residencia y trabajo si las autoridades competentes consideran que el menor puede trabajar, siempre y cuando sea favorable para su integración social.
Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
Este tipo de autorización únicamente podrá solicitarse en casos muy limitados, puesto que está pensada para personas que ya se encuentran en España de forma legal, y cuentan con un permiso de residencia obtenido por reagrupación familiar.
Concretamente para aquellos que deseen poder tener la residencia en España de forma autónoma, es decir, sin tener que depender de su reagrupante.
Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo
Este tipo de autorizaciones reconocen la excepción de la autorización de trabajo para una determinada actualidad lucrativa, laboral o profesional, siempre y cuando su periodo no sea superior a 90 días.
Es decir, permite residir y trabajar en España durante únicamente 90 días, si se especifica la actividad laboral que va a realizarse, siempre y cuando se encuentre dentro de los motivos tasados en la ley.
Este tipo de autorización puede solicitarse tanto desde el país de origen como desde territorio español, siempre que en este último supuesto, el ciudadano extranjero se encuentre de forma regular en nuestro país.
Autorización de residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente
Esta autorización puede ir aparejada del permiso de trabajo o bien solicitarse de forma independiente desde el país de origen.
Va dirigida a todos aquellos extranjeros que retornaron de forma voluntaria a su país de origen una vez tenían vigente una orden de expulsión, y siempre que haya finalizado el compromiso de no retorno.
Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España y en el exterior
Esta autorización de residencia la adquieren los hijos nacidos en España y en el extranjero, cuando alguno de sus progenitores se encuentre residiendo legalmente en territorio español, ya sea durante el nacimiento, o en un momento posterior.