Si te casaste en el extranjero y quieres o necesitas que tu matrimonio sea reconocido en España, lo primero que debes hacer es asesorarte correctamente con un abogado, puesto que el reconocimiento de sentencias extranjeras se tramita de formas distintas en función del país que haya dictado la resolución en cuestión.
Hay 3 posibilidades:
- Que la sentencia haya sido dictada por un Estado miembro de la UE.
- Que la sentencia haya sido dictada con un Estado no miembro de la UE, con el que España haya suscrito un convenio bilateral de reconocimiento de sentencias.
- Que la sentencia haya sido dictada por un Estado con el que España no haya suscrito ningún convenio de reconocimiento de sentencias.
Divorcio en un estado miembro de la UE
Si tu sentencia de divorcio la ha dictado un Estado miembro de la UE, te adelanto que el procedimiento de reconocimiento de dicha resolución en España será muy sencillo.
En este caso, se debe aplicar el artículo 21 del Reglamento (CE) número 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
¿Qué dice este artículo?
Que aquellas resoluciones FIRMES de nulidad, separación o divorcio, dictadas por un Estado miembro de la UE, accederán al Registro Civil de los otros Estados miembros de la UE, sin que se tenga que llevar a cabo una homologación de la resolución judicial dictada.
¿Qué documentación necesito?
- Copia auténtica de la resolución.
- El formulario que se acompaña con el Reglamento, que será expedido y sellado por el Juzgado.
¿Los documentos tendrán que estar apostillados?
No, en este supuesto, no es necesaria la apostilla de los documentos.
Divorcio dictado en un estado no miembro de la UE, con el que España ha suscrito un convenio de reconocimiento de sentencias
¿Cuáles son estos países?
- China.
- Colombia.
- Israel.
- Marruecos.
- Mauritania.
- México.
- Rumanía.
- Rusia.
- Túnez.
Si tu sentencia la ha dictado uno de los Estados anteriores, deberá procederse tal y como establezca el convenio bilateral suscrito. Que determinará la forma en la que debe tramitarse el reconocimiento de la sentencia en caso concreto, porque es donde se establecen las condiciones que tienen que cumplir las sentencias y la documentación que se debe aportar para que España pueda reconocer la resolución.
Divorcio dictado por un estado con el que España no ha suscrito ningún convenio
En este tercer y último escenario, deberá tramitarse un procedimiento de exequatur.
Este procedimiento consiste en el reconocimiento y homologación por parte de un Juzgado español, de una resolución dictada por parte de un Estado extranjero (no miembro de la UE y con el que no se ha suscrito ningún convenio bilateral de reconocimiento de sentencias).
El objetivo del procedimiento de exequatur es que la resolución extranjera alcance en España la plena vigencia y eficacia.