En muchas ocasiones nuestros clientes nos consultan con gran preocupación si pueden dejar de vivir con sus parejas, pensando, erróneamente que, de hacerlo, pueden estar cometiendo el delito de abandono de hogar.
Es por ello que, resulta muy conveniente dejar claro en el presente post que, el abandono de hogar fue un delito tipificado en nuestro Código Penal hace años, pero a día de hoy no supone la comisión de ningún delito. Es más, en infinidad de casos es preferible que la convivencia cese cuanto antes, en aras de evitar que el conflicto entre las partes aumente y así poder transitar la ruptura sentimental sin un sufrimiento prolongado en el tiempo.
En consecuencia, cualquier persona puede decidir de forma libre si quiere o no quiere mantener la convivencia con otra persona y ello con independencia de que exista un vínculo matrimonial o sentimental con esta persona.
¿Existe algún límite al delito de abandono?
Sí. Debemos tener en cuenta lo que establece el artículo 226 del Código Penal, que indica lo siguiente:
“El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses”.
De la redacción anterior podemos concluir que:
- En el supuesto en el que los cónyuges no tengan hijos en común, quien decida dejar de convivir con el otro cónyuge, deberá tener en cuenta que las obligaciones de sustento del cónyuge siguen vigentes hasta la disolución del matrimonio.
- Que en el supuesto en el que los cónyuges sí tengan hijos en común, el progenitor puede decidir dejar de vivir con el otro progenitor, pero deberá seguir cumpliendo con sus obligaciones relativas a la patria potestad. Es decir, deberá seguir participando de la educación y cuidado de sus hijos y deberá seguir cubriendo sus necesidades básicas y afectivas.
Por tanto, podemos confirmar que no es lo mismo que dos cónyuges dejen de convivir a que uno de los cónyuges abandone sus obligaciones familiares.
Por tanto, el abandono del hogar se da cuando uno de los cónyuges deja de vivir en el domicilio conyugal, no obstante, quien abandona el hogar, pero sigue cumpliendo con sus obligaciones familiares, no estará cometiendo ningún delito.
Sin embargo, quien abandona el hogar y sí que desatiende sus obligaciones familiares, sí está cometiendo un delito tipificado en nuestro Código Penal.
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Excepciones en el delito de abandono de familia
Existen dos casos:
- Cuando quien abandona el hogar es víctima de violencia de género.
- Cuando quien abandona el hogar interpone demanda de separación legal, de divorcio o de regulación de medidas paterno-filiales en los siguientes 30 días desde que abandonó el hogar.
¿Qué recomendamos en estos casos?
Especialmente cuando hay hijos menores en común, recomendamos informar al otro progenitor por escrito, preferiblemente por un medio fehaciente como un burofax, o como mínimo por correo electrónico, del lugar donde vamos a residir a partir de ese momento, de la forma en la que va a producirse la comunicación y relación con los hijos en común y del modo en el que se va a mantener el ejercicio de la patria potestad y el cumplimiento de las obligaciones económicas, hasta que no se cuente con un convenio regulador judicialmente homologado.