¿Estás pensando en cerrar tu empresa y no sabes cómo tienes que hacerlo? No te preocupes, en este post te explicamos tus opciones.
Lo primero que debes saber es que existen dos vías para cerrar tu empresa, una es disolver la sociedad y la otra es a través de un concurso de acreedores. Ambos procedimientos son muy diferentes y la situación de tu empresa y los motivos para cerrarla será lo que determinará a cuál de ellos deberás acogerte.
Disolución de empresa
La disolución de la empresa no implica su desaparición, si no que, paraliza su actividad ordinaria e inicia un proceso de liquidación.
No obstante, para poder liquidar una sociedad debe haber un motivo determinado, recogido en la legislación o en los estatutos sociales, y los más habituales son :el cese en el ejercicio de la actividad que constituya el objeto social de la empresa, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, la paralización de los órganos sociales o tener unas pérdidas graves que dejen reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, entre otras, y aquellas que estén contempladas en los estatutos.
Normalmente, la disolución de empresa debe ser aprobada por la Junta General, es decir, por la mayoría de los accionistas de la sociedad.
Una vez que esté aprobada la disolución o liquidación, quedarán nombrados unos liquidadores que se encargarán de abonar aquellas cuestiones que puedan quedar pendientes, como salarios o cuentas con acreedores. Después de esto, se hará un inventario con el activo y pasivo que quede en la sociedad. Este balance también deberá ser aprobado por la Junta.
Finalmente, la disolución deberá ser elevada a público ante notario y, junto con el balance final, ser inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.
Concurso de acreedores
La otra vía, menos agradable, es la que se debe tomar cuando el motivo de cierre se debe a que la empresa no puede afrontar los pagos pendientes con acreedores.
Este procedimiento se puede iniciar a petición de algún acreedor o a petición del administrador de la empresa, quién, de acuerdo a la ley, tiene la obligación de presentar el concurso de acreedores en un plazo máximo de dos meses desde el momento en que sea consciente de la situación de falta de solvencia de la empresa. Esto es fundamental puesto que, una vez finalice el procedimiento, el juez determinará si el concurso es culpable o fortuito, y, de ser culpable, el administrador, además de ser multado, podría tener que responder con su patrimonio personal de los deberes pendientes de la empresa.
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Ley de la segunda oportunidad
Es habitual que se dé la circunstancia de que, en un intento de mantener la actividad de la empresa, algunos administradores pongan dinero de su propio bolsillo para paliar la falta de solvencia de la sociedad. Esto, muchas veces, lleva a situaciones de endeudamiento personal de la que es difícil escapar.
Para estos casos, existe la Ley de la segunda oportunidad, que permite a las personas físicas salir de su situación económica y poder empezar de nuevo. No obstante, para poder acudir a esta ley se deben cumplir ciertos requisitos:
· Ser residente en España.
· Demostrar no poder hacer frente a las deudas adquiridas.
· Tener al menos dos acreedores diferentes.
· Demostrar actuar de buena fe y no haber actuado a sabiendas de que no podrías pagar.
· No haberte acogido a esta misma ley en los últimos 5 años.
· No tener deudas superiores a 5 millones de euros.
· No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos económicos o patrimoniales contra las administraciones públicas.
· No haber sido afectado por un concurso de acreedores calificado judicialmente como culpable.
Este procedimiento se conoce como concurso de acreedores de persona física (a diferencia del anterior que hacía referencia únicamente a empresas y viene regulado en otra ley diferente) y deberá ser tramitado por un abogado concursal, quien se encargará de revisar toda la documentación y presentar la demanda en el juzgado correspondiente.
Si la sentencia es favorable y determina la exoneración de las deudas, estas desaparecerán, se podrá solicitar salir de los ficheros de morosos como Asnef o Cirbe y la persona podrá volver a empezar.
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