Una de las dudas más frecuentes cuando se produce un concurso de acreedores, sobre todo entre los afectados, es en qué orden se procederá a cobrar. Y si bien no existe una fórmula determinada, la ley sí establece un orden de preferencia sobre algunos créditos.
Tipos de créditos de un concurso de acreedores
En primer lugar, hay que diferenciar los tipos de crédito:
- Créditos contra la masa: conformados por las deudas generadas durante el procedimiento concursal.
- Créditos concursales: son las deudas que existen previamente al inicio del concurso.
- Créditos privilegiados: suelen responder a las deudas que tienen garantía hipotecaria o pignoraticia.
- Créditos ordinarios y subordinados: son las deudas contraídas con los acreedores y proveedores, previamente al concurso, sin garantías adicionales.
Créditos contra la masa, los primeros en cobrar
Son las deudas generadas durante el concurso y tienen la mayor prioridad a la hora de cobrar.
En esta fase los empleados son los más beneficiados y es que, estos créditos incluyen los últimos 30 días de salario de los empleados de la Sociedad, siempre y cuando no sean cantidades superiores al doble del salario mínimo interprofesional, además de las indemnizaciones a los trabajadores por despidos objetivos o improcedentes que se produzcan a partir de ese momento.
También corresponden los pagos derivados de los gastos y costas judiciales de la declaración del concurso de acreedores, entre los que encuentra también el coste de la asistencia y representación del deudor y de la administración concursal.
Créditos concursales, los siguientes en cobrar
Esta categoría hace referencia a las deudas contraídas previamente al concurso de acreedores, y se subdivide a su vez en tres tipos de créditos: privilegiados, ordinarios y extraordinarios.
Créditos privilegiados
Son las deudas que cuentan con garantías reales a su favor y se pagan inmediatamente después de los créditos contra la masa.
Se dividen en dos categorías, por un lado, los créditos con privilegio especial cuyo pago está garantizado por la ley. Aquí se incluyen créditos garantizados con hipotecas, créditos refaccionarios, por contratos de arrendamiento etc.
Por otra parte, están los créditos con privilegio general que, a diferencia de los anteriores, no cuentan con garantías reales de pago, aunque, a pesar de ello, mantienen la condición de privilegiado por encima de los créditos ordinarios y subordinados.
Aquí se engloban, entre otros, pagos de salarios, indemnizaciones por extinción de contrato, Seguridad Social, etc.
Créditos ordinarios
Es el grupo de acreedores más grande, representa las acreencias que no poseen una garantía real ni tratamiento especial por la ley.
Créditos subordinados
Son las deudas con menor categoría concursal y los últimos en ser pagados. Abarca aquellos créditos que han sido penalizados por ser comunicados fuera de plazo o de forma incorrecta. También multas, sanciones y créditos de personas relacionadas directamente con el deudor.
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