Es una duda muy común, y una de las primeras en surgir entre quienes solicitan tramitar la Ley de la Segunda Oportunidad, qué pasará sobre todo con la vivienda y el vehículo. Por eso vamos a tratar de explicarlo en el post. No obstante, recuerda que, si te encuentras en una situación de endeudamiento personal y necesitas asesoramiento, o tienes alguna duda, siempre puedes contactar con nuestros abogados especialistas.
Si tienes patrimonio, pero no quieres perderlo al solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, la manera de conseguirlo es solicitar un concurso de acreedores sin masa, y para ello tus bienes deben de cumplir una serie de requisitos.
Concurso de acreedores sin masa
La Ley Concursal indica que se considerará que un concurso es sin masa (sin patrimonio) cuando:
“a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos”.
Es decir, será un concurso sin masa si no tenemos bienes; si el gasto de liquidar los bienes es mucho mayor que el dinero que vayamos a obtener de la venta; si el valor del bien es menor al coste del procedimiento (honorarios del abogado); o si el importe de la carga sobre el bien (hipoteca) es más elevado que el valor de mercado del propio bien.
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Cómo se solicita
Cuando se cumpla con dichos requisitos, se presentará una solicitud de concurso sin masa y el juez dictará el Auto de Declaración de Concurso, manifestando a qué cantidad ascienden las deudas, y acordará la publicación de la resolución en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
Una vez transcurran los plazos marcados por la Ley Concursal, se podrá solicitar la exoneración de las deudas.
Qué pasa si no cumplo con los requisitos
En caso de que no se cumplan los requisitos para tramitar un concurso sin masa, se podría plantear la posibilidad de solicitar la exoneración de las deudas a través de un plan de pagos, sin necesidad de liquidar la masa activa, es decir, el patrimonio (la casa o el coche)
En el plan de pagos deberemos fijar el calendario de pagos que estamos dispuestos a asumir, e indicar qué parte de los créditos, a priori, exonerables se pagarán, detallando también de qué recursos se dispone (ingresos por nómina, paro, pensión, etc.) para cumplir con el plan propuesto.
Pero ¿durante cuánto tiempo debo realizar estos pagos? Por lo general, el plan de pagos debe tener una duración de tres años. Sin embargo, se ampliará a los cinco años cuando se haya evitado la liquidación de la vivienda familiar del deudor, o en el caso de que se haya planteado un plan de pagos que depende exclusivamente de la evolución económica del deudor (es decir, en vez de pagar una misma cantidad mensual y anual, indicar que el importe a pagar irá variando).
No obstante, si tienes dudas, recuerda que siempre puedes contactar con nuestros abogados expertos en Ley Concursal, que resolverán cualquier cuestión. Además, la primera consulta es gratis.