Si estás pensando en constituir una Sociedad es importante que, antes de hacerlo, conozcas algunas de las opciones que existen en España para poder elegir la que más se ajuste a tus necesidades. En esta entrada tratamos los tipos societarios que son más comunes; las de responsabilidad limitada, en base a las cuales los socios de las mismas no responderán por las deudas de la entidad (salvo en excepciones muy contadas indicadas en la ley).
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL o SRL)
Es el tipo de Sociedad más utilizada por las PYMES y la más habitual en España. Se caracteriza porque los socios no responden de las deudas de la empresa de forma personal con su patrimonio, la responsabilidad se limita al capital aportado.
Para constituir una Sociedad Limitada o SL debe aportarse el capital social inicial de la sociedad. Desde hace relativamente poco ya no es necesario aportar un capital social mínimo de 3.000 euros, pudiendo incluso crear una sociedad con un euro. Este capital puede ser aportado tanto en dinero, acreditándolo o no haciéndolo, como en bienes (siempre y cuando sean cuantificables económicamente), tal y como ya te explicamos aquí, y se divide entre los socios en participaciones en función de la aportación de cada uno. Te invitamos a consultar más información sobre los distintos tipos de aportaciones en esta otra entrada específica sobre ello.
Otra característica importante de una SL, especialmente frente a una SA es que las participaciones no pueden ser transmitidas libremente a personas externas, a no ser que se cuente con el consentimiento de todos los socios.
La S.L. se declarará unipersonal cuando tenga un único socio, aunque su régimen sea idéntico.
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Sociedad Laboral (SAL, SLL o SRLL)
Podrán ser calificadas como Sociedades Laborales aquellas mercantiles, tanto limitadas como anónimas, en las que la mayor parte de su capital (más del 51%) sea propiedad de los trabajadores que prestan sus servicios de manera directa y personalmente bajo una relación laboral indefinida.
Para su constitución la Ley exige que haya al menos dos socios y que ninguno de ellos tenga más de un tercio del capital social, excepto en el caso de ser una Institución o Administración Pública.
En este tipo de Sociedad, el número de horas trabajadas al año por trabajadores indefinidos que no sean socios, no pueden superar el 49% del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores y, además, disfruta de beneficios fiscales como la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o un Impuesto de Sociedades más beneficioso.
Cooperativa (S. Coop.)
Para la constitución de una cooperativa debe haber un mínimo de tres socios (en cooperativas de primer grado; las cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos cooperativas).. Todos ellos deberán participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento del fin social, en lo mínimo que se haya establecido en los Estatutos. Si bien su responsabilidad se limita al capital aportado, si alguno de los socios de la cooperativa la abandona, debe responder por las deudas de la misma hasta cinco años después de su salida.
Tiene un marcado objetivo social y existen distintos tipos en función del fin social que persigan. Este tipo de Sociedad se concentra mayoritariamente en los sectores agrícola y de transporte y su legislación depende directamente de cada Comunidad Autónoma (excepto cuando su actividad se desarrolle en varias comunidades autónomas o en Ceuta y Melilla).