Divorcios (pareja de hecho)Divorcios (pareja de hecho)

En este punto, es importante tener en cuenta que no existe una normativa estatal que regule la institución de la pareja de hecho. Por ello, resulta necesario que te asesores correctamente por un/a abogado/a experto, que te podrá indicar si cumples con los requisitos necesarios que rigen en tu Comunidad Autónoma, para constituir pareja de hecho.

Aun así, es imprescindible que sepas que hay una serie de requisitos en común en todas las normativas autonómicas que regulan la pareja de hecho:

  • En cuanto a la edad: Ser mayor de edad o menor emancipado (como hemos indicado anteriormente).
  • En cuanto al estado civil: Ningún miembro de la pareja puede estar unido por vínculo matrimonial o ser pareja de hecho de otra persona.
  • En cuanto al parentesco: No puede haber parentesco directo entre los miembros de la pareja.
  • En cuanto al Registro: Uno de los miembros de la pareja debe estar empadronado en la Comunidad Autónoma en la que se va a registrar la pareja de hecho.

Por otro lado, hay requisitos que varían en función de la Comunidad Autónoma. Así, hay algunas Comunidades Autónomas que exigen un mínimo de convivencia con la pareja, siendo estos periodos distintos en función de la Comunidad. En este aspecto, resulta conveniente que sepas que el requisito de tiempo mínimo de convivencia no es siempre obligatorio ya que cuando la pareja tiene un hijo en común, el periodo de mínimo de convivencia deja de exigirse.

 

Diferencias entre ser pareja de hecho y estar casados

Las diferencias fundamentales entre el matrimonio y la pareja de hecho son: la manera en que se constituye el vínculo, el régimen económico aplicable en la pareja, la presentación del impuesto de la renta y la forma en que se disuelve el vínculo.

Constitución del vínculo

El vínculo matrimonial puede establecerse vía civil (acudiendo al Juzgado), vía notarial y por un rito religioso, al que hayan reconocido los efectos civiles necesarios.

En cambio, las parejas de hecho se constituyen notarialmente y/o se inscriben en el Registro de Parejas de Hecho o de Uniones de HJecho, que tiene carácter administrativo.

Régimen económico

 Las personas que están casadas tienen, de forma necesaria, un régimen matrimonial (sociedad de gananciales, separación de bienes y participación) que rige en su matrimonio. En cambio, en la pareja de hecho, no existe un régimen económico aplicable.

Impuesto de la renta

 Las personas que están casadas pueden elegir si quieren hacer la declaración de la renta de forma individual o de forma conjunta.

En cambio, las personas que constituyen pareja de hecho y no constituyen una unidad familiar, no podrán presentar la declaración de forma conjunta. En este punto, hay que indicar que uno de los integrantes de la pareja de hecho sí que podrá formar unidad familiar con los hijos menores en común o con los mayores de edad con discapacidad, y optar, en este caso, por la declaración conjunta.

 Disolución de matrimonio y disolución de la pareja de hecho

 Cuando los cónyuges desean disolver su vínculo matrimonial, pueden hacerlo vía notarial (en el caso que no haya hijos menores en común) o vía judicial, siempre que hayan transcurrido tres meses desde que contrajeron matrimonio. Sin embargo, las personas que son pareja de hecho y rompen su vínculo, lo único que tienen que hacer es acudir ante el Registro en el que se inscribieron como pareja de hecho y comunicar y firmar la disolución.


¿Tengo derecho a pensión de viudedad si mi pareja de hecho fallece?

Sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la ley.

Es importante indicar que, los miembros de las parejas de hecho tienen que reunir los mismos requisitos de cotización que los cónyuges en un matrimonio, en relación al fallecido, pero, además, tienen que acreditar lo siguiente: 

  • Una convivencia estable y notoria durante un tiempo no inferior a 5 años.
  • Que la pareja de hecho se haya inscrito en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma, con una antelación mínima de dos años a la fecha del fallecimiento del causante.
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