El administrador concursal es una persona física o jurídica designada por un juez, en el marco de un procedimiento de concurso de acreedores, cuya principal función es la de intervenir las facultades de disposición y administración del deudor, hasta que finalice el procedimiento concursal.
El administrador concursal tiene el deber de desempeñar su cargo de manera imparcial e independiente respecto del deudor, así como de los acreedores. Su actuación está supervisada por el juez, pudiéndole requerir información específica o actualización sobre el estado de procedimiento.
Normalmente la administración concursal está formada por un único miembro, que puede ser persona natural (física) o jurídica, pero puede ocurrir que, si concurre causa de interés público, el juez nombre como segundo administrador concursal a una Administración pública acreedora o a una entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de esta. Nos encontraríamos ante una administración dual, pero siempre será el primer administrador concursal quien ostente la representación frente a terceros.
Quién puede ser administrador concursal
Sólo puede nombrarse administrador concursal a una persona (física o jurídica) que esté inscrita en la sección cuarta del Registro público concursal. En esa inscripción constará el ámbito territorial específico en que puede ejercer las funciones propias de su cargo.
Para poder inscribirse en el Registro público concursal como administrador concursal, la persona natural debe acreditar tener la titulación y haber superado el examen de aptitud profesional que establecerá el Reglamento de la administración concursal (pendiente de aprobarse por el gobierno). De manera excepcional, los abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores que acrediten experiencia previa como administrador concursal podrán evitar realizar la prueba de aptitud.
En cambio, las personas jurídicas podrán inscribirse en el Registro público concursal como administrador concursal cuando cumplan los requisitos que establecerá el Reglamento de la administración concursal. Pero sus socios o representantes deben cumplir con lo mencionado en el párrafo anterior. En este sentido, es importante destacar que, si una persona jurídica acepta el cargo, deberá manifestar la identidad de la persona física que la representa para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Incompatibilidades
No puede nombrarse administrador concursal a:
- Quienes no pueden ser administradores de S.A. o S.L.
- Quienes hayan trabajado para el deudor o para personas especialmente relacionadas con éste en los últimos 3 años-
- Quienes hayan sido separados del cargo de administrador concursal en los últimos 3 años,
- Quienes hayan sido inhabilitados.
- Quienes se encuentran en alguna de las incompatibilidades previstas en la legislación en materia de auditoría de cuentas.
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Aceptación como administrador concursal
En el momento de la aceptación, el nombrado como administrador concursal debe acreditar que tiene vigente un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función, además de manifestar si acepta o no el cargo. Deberá facilitar al juzgado dirección postal y electrónica en la que los acreedores puedan comunicar sus créditos, así como cualquier otra notificación.
Tras la aceptación, el letrado de la administración de justicia entregará al nombrado una credencial acreditativa de su condición de administrador concursal. En caso de que no comparezca, no tenga suscrito seguro o garantía equivalente, o no acepte el cargo, el juez realizará un nuevo nombramiento.
Quien sin una causa justificada no comparezca, no acepte el cargo o no tenga suscrito seguro, no se le volverá a designar como administrador en el plazo de 3 años. Una vez aceptado el cargo, sólo se podrá renunciar por causa grave o por haber perdido de manera sobrevenida las condiciones exigidas para ejercerlo.
¿Cobra el administrador concursal?
Sí. El administrador concursal tiene derecho a retribución con cargo a la masa y se determinará mediante un arancel que establecerá el Reglamento de la administración concursal. Se tendrá en cuenta las funciones que lleve a cabo, al número de acreedores, al tamaño del concurso y a si existe acumulación de concursos.
La cuantía se fijará mediante auto, fijándose también los plazos en que la retribución deberá pagarse. La retribución fijada puede modificarse si hay una causa justificada para hacerlo.