En muchas ocasiones, para poder poner en marcha un negocio es necesario hacer una inversión previa en local, equipos, materiales, etc. Todos estos gastos se producen antes de que comience la actividad, pero ¿es posible desgravarlos?
En primer lugar, cabe indicar que la Agencia Tributara establece que no se pueden desgravar los gastos anteriores al inicio de actividad, puesto que ninguna factura puede llevar una fecha anterior al inicio de actividad. No obstante, estos gastos sí que pueden ser deducibles tanto en IVA como en IRPF o sociedades, siempre y cuando cumplan con un requisito, que es el mismo para deducir los gastos durante la actividad, y es que estén afectos directamente y exclusivamente al funcionamiento del negocio tal y como recoge el artículo 111 de Ley 37/1992 “quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales y adquieran la condición de empresario o profesional por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de tal naturaleza, podrán deducir las cuotas que, con ocasión de dichas operaciones, soporten o satisfagan antes del momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a dichas actividades”.
Tipos de gastos deducibles
Algunos ejemplos de tipos de gastos previos a la actividad que son deducibles son:
- Inversiones en acondicionamiento de un local para desarrollar la actividad.
- Gastos en maquinaria o materiales necesarios para el inicio de la actividad.
- Inversión en el desarrollo y puesta en marcha de un negocio online: dominio, hosting, diseño y desarrollo de la web, etc.
- Gastos relacionados con estudios de mercado enfocados a comprobar la viabilidad y estrategias del negocio, o a estudiar a la competencia.
Qué trámites debo hacer
Para poder deducir los gastos previos debes dar de alta en Hacienda el modelo 036 o el modelo 037 simplificado a efectos de IVA e IRPF.
Y es que, aunque la Agencia Tributaria indica que en cuanto al IVA no es obligatorio presentar el modelo 036, sí que es lo más recomendable, puesto que de no hacerlo se cometería una infracción simple. Por su parte, en cuanto al IRPF sí que es imprescindible presentar el alta previa al inicio de actividad.
Para dar de alta el modelo 036 (o el modelo 037 simplificado), deberás solicitarlo en la Agencia Tributaria (puedes hacerlo de manera online aquí y marcar en él la casilla 504, que es la que indica a la Agencia Tributaria tu intención de poner en marcha un negocio. No obstante, este trámite no es definitivo y, en el momento del alta definitivo, deberás volver a Hacienda y rellenar el mismo modelo, pero en esa ocasión marcando la casilla 508 para comunicar el alta definitiva.
Podrás deducir todas las facturas que cumplan con el requisito de estar directamente relacionadas con la actividad y que tengan fecha posterior al alta en el modelo 036.