En febrero publicamos un post en el que dimos unas pinceladas generales acerca de los tipos de custodia existentes en España.

A lo largo de este post, en cambio, indagaremos en una otra figura: la custodia compartida progresiva, que es un tipo de custodia compartida y responde a las necesidades de aquellas familias que necesitan ir incorporando de forma gradual o progresiva cambios en la custodia.

¿Qué es la custodia progresiva?

La custodia compartida progresiva, consiste en ir transformando poco a poco una custodia compartida gradual, a una custodia compartida plena.

Veamos dos ejemplos:

Laura y Manuel acuden al despacho y me comentan que desean iniciar un procedimiento de divorcio, estando Laura embarazada de seis meses. Les preocupa especialmente qué tipo de custodia establecer en el convenio regulador, en relación con el hijo que tendrán dentro de poco, dado que, por un lado, ambos están de acuerdo en que quieren participar de forma diaria en la vida de su pequeño por igual, pero por otro lado entienden que el bebé necesitará estar más con su madre durante el periodo de lactancia.

Analizada su situación, les aconsejo que establezcamos en el convenio regulador una custodia compartida progresiva, en la que podríamos indicar, a modo de ejemplo, lo siguiente:

  • Durante los dos primeros años, Manuel estará con el bebé todas las tardes y los sábados, sin pernocta.
  • De los dos a los tres años, el bebé ya pernoctará con Manuel los sábados y dos días a la semana.
  • Desde los tres años, la custodia pasará a ser compartida plena, estando el menor con sus progenitores por semanas alternas.

 

Mariona y Luisa acuden al despacho y me comentan que quieren separarse legalmente, que tienen dos hijas en común menores de edad y que Mariona se quedará en el domicilio familiar, mudándose Luisa a casa de sus padres, hasta que pueda comprar o alquilar un piso con tres habitaciones. Luisa, expresa que no es posible establecer una custodia compartida plena en ese momento, dado que, en casa de sus padres, las menores no podrían tener su propia habitación ni espacio para poder estudiar. Ante esta situación, les recomiendo igualmente la custodia compartida progresiva y les propongo lo siguiente:

  1. Durante el tiempo que Luisa esté viviendo con sus padres, estará con sus hijas todos los días desde las 17:00 horas y deberá entregarlas en el domicilio conyugal a las 21:00 horas. Además, estará con las menores los sábados y los domingos, sin pernocta.
  2. En el momento en el que Luisa pueda comprar su propia vivienda, las menores estarán durante el primer año, todas las tardes con Luisa, como venían haciendo, pernoctando, además, en su domicilio, dos veces por semana y los fines de semana.
  3. Pasado el primer año, la custodia establecida será una custodia compartida plena, estando las menores con cada una de sus progenitoras, por semanas alternas.

Así pues, la custodia compartida progresiva es una figura que permite ir adaptando la custodia a las necesidades de los menores en función de su edad y que da respuesta y permite adaptarse a las familias a la situación de separación o de divorcio de forma gradual.

Por último, conviene señalar que también resulta posible alternar diferentes tipos de custodias, pasando de la monoparental a la compartida (progresiva o no) cuando las circunstancias familiares lo aconsejan.

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Anna Nogueras
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