Desde el 5 de enero de 2022, la Ley 17/2021 atribuye a los animales carácter de seres vivos distintos de las cosas, cambiando así la consideración legal que hasta entonces tenían en el Código Civil.
Actualmente, su naturaleza jurídica indica que son seres vivos dotados de sensibilidad y se protege su cuidado debiendo respetar su cualidad de ser sintiente y asegurar su bienestar según las características de cada especie.
Custodia de las mascotas
Como consecuencia de su nueva naturaleza jurídica, se contempla también su regulación en las normas relativas a las crisis matrimoniales, y se han establecido los criterios que deberán seguirse para la atribución de su cuidado.
Así, el juez determinará el destino de los animales de compañía teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, independientemente de quién posea la titularidad de la mascota. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales. Para ello, el juez deberá decidir sobre:
- El reparto de los tiempos de convivencia, es decir, si se establece un cuidado exclusivo o compartido de los cónyuges y, en caso de ser un cuidado exclusivo para uno de los dos, determinará el régimen de visitas que tendrá el cónyuge no custodio para que también pueda tener en su compañía al animal. La guarda compartida no procederá cuando el juez advierta la existencia de malos tratos a animales o la amenaza de causarlos,, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de las partes.
- Los gastos de mantenimiento del animal, tales como vacunas, revisiones y atención por el veterinario, intervenciones quirúrgicas si fueran precisas, así como la alimentación diaria y el resto de tratamientos o cuidados. Se indicará cómo y quién los asumirá.
Todos estos aspectos sobre la guarda y custodia de las mascotas y los gastos del animal se indicarán en el convenio regulador.
¿Cómo regular lo relativo a nuestra mascota en caso de separación o divorcio?
Si nos encontramos ante un caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, serán los cónyuges los que decidirán si se atribuye la guarda exclusiva de la mascota a uno de los cónyuges con un régimen de visitas para la otra parte o si se establece una guarda compartida para ambos cónyuges, así como las cargas asociadas al cuidado del animal. No obstante, si las medidas pactadas por los cónyuges fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial no aprobará esos pactos y ordenará las medidas que se deban adoptar.
En cambio, si no hay mutuo acuerdo y la separación o divorcio es contencioso, cada parte propondrá en su escrito de demanda y contestación el régimen de guarda y custodia que desean establecer para el cuidado de su mascota. En estos casos, cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre la guarda y custodia del animal, así como de los gastos asociados a su cuidado, será el juez quien decida teniendo en cuenta los intereses de las partes y el bienestar del animal. En cualquier caso, debido a que los procedimientos contenciosos suelen demorarse en el tiempo, las partes pueden solicitar medidas cautelares para que el juez decida inmediatamente la guarda y custodia del animal y, posteriormente, cuando dicte sentencia, resolverá si se mantienen estas medidas o se modifican.