Para hablar sobre si el padre o madre de un menor puede subir fotos o vídeos o cualquier tipo de contenido del niño a internet sin autorización del otro progenitor, primero debemos explicar qué es el derecho a la imagen y si aplica a los menores.

El derecho a la imagen de los menores

Para abordar esta cuestión resulta primordial tener presente que el derecho a la propia imagen es un derecho consagrado en la Constitución Española, pero ¿tienen los menores derecho a la imagen? Rotundamente sí.

De hecho, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en su artículo 4, indica expresamente que:

Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

En el mismo artículo se indica de forma explícita que serán los padres o tutores y los poderes públicos los que respetarán los derechos anteriormente descritos y quienes deberán protegerlos frente a posibles ataques de terceros.

¿Necesito consentimiento de mi ex para publicar fotos de mis hijos?

Sí. En función de la edad, debemos distinguir dos rangos de edad:

  1. De los 0 a los 14 años. Cuando los progenitores estén separados legalmente o divorciados, con independencia de que la guarda y custodia que se esté ejerciendo sea compartida o exclusiva, el consentimiento sobre la publicación de datos personales del menor y, por tanto sobre la publicación de fotografías, debe ser otorgado por ambos progenitores. En este sentido, reza la jurisprudencia del Tribunal Supremo: “siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del ministerio fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico”.
  2. De los 14 a los 18 años. El propio menor de edad podrá expresar su consentimiento sobre la publicación de sus datos personales, de modo que el propio menor podrá consentir que se publiquen fotografías donde se le pueda identificar.

Problemas más habituales en estos casos

Uno de los padres quiere publicar fotografías y el otro no

Cuando uno de los dos progenitores quiere publicar fotografías donde aparece el hijo/a en común, menor de 14 años, de forma reconocible y el otro progenitor se opone, el progenitor que tenga interés en publicar fotografías deberá solicitar una autorización judicial para poder hacerlo sin el consentimiento del otro progenitor. Esto deberá hacerse iniciando un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Uno de los padres descubre que el otro ha publicado una foto sin consentimiento

·La segunda problemática se produce ex post, es decir, cuando uno de los progenitores observa que el otro, sin su consentimiento, ha publicado una fotografía de su hijo/a menor de 14 años. Ante esta situación, el progenitor que no ha otorgado su consentimiento en cuanto a la publicación, puede demandar al progenitor que ha publicado la fotografía, solicitando al Juzgado que la fotografía sea retirada. Esta demanda también deberá presentarse por el cauce de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. 

 

Cómo evitar conflictos con las fotos en internet

En aras de evitar conflictos en esta materia, como en cualquier otra, podemos recomendar la introducción de una cláusula en el convenio regulador de separación o de divorcio, en la que se detallen los acuerdos a los que los progenitores hayan llegado al respecto de la publicación de imágenes de los hijos menores en común.

A continuación, exponemos algunos ejemplos reales de cláusulas que hemos añadido recientemente en convenios de nuestros clientes:

  1. Las partes se autorizan mutuamente para poder publicar fotografías de los hijos menores en común, en los perfiles personales que tienen en las redes sociales, sin necesidad de comunicarse previamente que la publicación se llevará a cabo, siempre que los perfiles referenciados se mantengan privados y que las fotografías no sean contrarias al derecho al honor y a la intimidad de los menor.
  2.  Los progenitores pactan de forma expresa que no publicarán fotografías en los perfiles privados que tienen en las redes sociales, en las que se pueda identificar de forma clara a sus hijos menores de edad, en aras de preservar su intimidad. 
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