Como muchos ya sabréis a estas alturas, el 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo Decreto-Ley 13/2022, aprobado por el Gobierno el 26 de julio de 2022, donde se modifican las cuotas y cotizaciones del régimen de autónomo y de autónomo societario. En este post vamos a examinar detenidamente este nuevo sistema, y específicamente su aplicación a los autónomos societarios.
Qué es un autónomo societario
En primer lugar, vamos a dejar claros los conceptos clave. Los autónomos en régimen especial de societario son, en términos generales, aquellos que siendo socios de una sociedad cumplen una serie de requisitos, generalmente son administrador de la misma, llevan a cabo actividades de dirección o gerencia o simplemente tienen el control efectivo de la sociedad.
Cuándo entra en vigor el cambio
El nuevo sistema ya es aplicable, puesto que entró en vigor el 1 de enero de 2023.
Al contrario de lo que ocurría en el régimen anterior, ahora deberán tenerse en cuenta los ingresos netos del autónomo para calcular la cuota mensual a pagar. Para ello, se utilizarán las tablas indicadas en el nuevo Real Decreto, que cambiarán año a año y serán publicadas en los Presupuestos Generales del Estado.
Como puede deducirse de lo anterior, es el propio autónomo quien deberá prever el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales y se realizarán los reajustes oportunos según se conozcan los resultados reales.
Base de cotización mínima para autónomos societarios
En base a la tabla que se indica a continuación, el autónomo debe de calcular sus rendimientos netos anuales/mensuales y calcular en que tramo se encuentra. Por ejemplo, si una persona prevé un rendimiento neto de 1.900€, este se localiza en el tramo 5 de la tabla general. Una vez localizado el tramo, debe elegirse la base a cotizar entre la mínima y la máxima indicada en las columnas a la derecha, según lo que se quiera cotizar.
Esta tabla es válida únicamente para el ejercicio 2023, y van a ser determinadas anualmente a partir del 2025 en la Ley General de Presupuestos Anuales (la del ejercicio 2024 ya está publicada).
La cuota mensual a pagar se calcula aplicando un 31,20% a la base de cotización.
En el caso de los autónomos societarios, la base mínima será siempre, como mínimo, de 1.000€, lo que equivaldría al Tramo número 3 de la Tabla General, independientemente que en base a las reglas anteriores fuese de aplicación un tramo inferior. Ello es porque deberá aplicarse la regla especial para este colectivo en base a la Disposición Transitoria Séptima, por lo que debe entenderse que la Tabla General se les empezará a aplicar desde los 1.000€ de base mínima. No obstante, ello sigue mejorando la cuota mensual a pagar de los autónomos societarios, que hasta la fecha era de 377€, y a partir de ahora será, si es de aplicación en tramo mínimo, 312€. Pero debe tenerse muy presente que, al contrario que en el anterior sistema de autónomos, para poder aplicar este tramo mínimo, los rendimientos deben ser realmente los especificados en la tabla.
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Cómo se calcula la cuota de autónomo societario
Tal y como se ha establecido anteriormente, tu cuota de autónomo se decidirá en función de la base de cotización. Para decidir ésta, se deberá tener en cuenta los ingresos netos, para lo cual se deberá de llevar a cabo un cálculo que a continuación explicaremos. También facilitaremos un enlace a una calculadora en el que, introduciendo los ingresos netos calculados tal y como te indicaremos a continuación, podrás obtener tanto la base de cotización como tu cuota mensual.
Para obtener los ingresos netos deberemos de restar los gastos de la sociedad y las deducciones por gastos genéricos a los ingresos obtenidos por la actividad de esta (3% en el caso de autónomos societarios). En función a esto nos hallaríamos ante un número el cual será la cifra de rendimiento neto y el cual deberemos de encuadrar para ver en que tramo se encuentra de las tablas, con lo cual, podremos decidir la base de cotización a aplicar.
Por ejemplo: en el caso de que tu empresa obtenga ingresos de 3.000€ cada mes (ingresos totales), con unos gastos de 500€, la operación sería la siguiente: 3.000€ (ingresos) – 500 € (gastos) – 90 € (deducciones genéricas: 3% de 3.000€) = 2.410€
Siguiendo este ejemplo, nos encontraríamos en el tramo 7 de la tabla general. Si decidimos poner como base de cotización lo mínimo posible, la empresa cotizaría sobre la totalidad de 1.078,43€, tras lo cual debería aplicarse sobre esto el 31,20% indicado anteriormente. La cuota a pagar sería, por lo tanto, de 336,47€ al mes. Casi 40€ menos de lo que se hubiese pagado con el anterior régimen.
Te dejamos aquí la calculadora.
¿Voy a perder la tarifa plana con el nuevo régimen de autónomos?
La bonificación antes conocida como tarifa plana y que en el nuevo régimen se denomina “cuota reducida” queda así: si es la primera vez que el autónomo se da de alta, o si no ha estado de alta en el sistema durante los últimos dos años, podrá acogerse a la bonificación de 80€ al mes durante el primer año en base a una cuota fija mensual. Con opción de prorrogar otros 12 meses siempre y cuando los rendimientos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Tal y como se nos indica desde la Administración General de Tesorería de la Seguridad Social, tienen derecho a acogerse a la cuota reducida, todas aquellas personas que no hayan estado dadas de alta en el régimen de autónomo o autónomo societario en los dos últimos años, así como aquellas que no hayan gozado de tarifa plana en los últimos tres. Esta deberá de ser solicitada en el momento en que se efectúe el alta, puesto que, si no se lleva a cabo la solicitud, no se podrá aplicar.
Aquellos que se encontraran en el régimen de autónomo societario en fecha de 31 de diciembre de 2022, y estén disfrutando de la tarifa plana con el sistema establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo, seguirán disfrutando de ella, en las mismas condiciones que en la actualidad, hasta que se agote su vigencia.
En resumen, en este nuevo sistema de cotización los autónomos cotizarán por los rendimientos netos que obtengan por sus actividades empresariales, económicas o profesionales, deberá realizarse una previsión de los rendimientos netos anuales (llevando a cabo el cálculo indicado anteriormente) y elegir una base de cotización en base a las tablas publicadas.
Como lo anterior será considerado provisional, podrán realizarse ajustes, que serán sujetos a regularización por parte de la Seguridad Social en base a sus datos. El nuevo régimen modificado tiene los mismos requisitos que el anterior y consiste en una cuota mensual reducida de 80€ durante el primer año y solamente al segundo si se cumplen determinados requisitos relacionados con el Sueldo Mínimo Interprofesional (SMI).