Si has decidido trabajar por cuenta propia y desarrollar tu propio proyecto de forma independiente, además de tener claro tu proyecto, debes decidir qué forma jurídica vas a adoptar para tu emprendimiento.
Lo más habitual es darse de alta como autónomo y, por tanto, facturar como persona física. La otra opción es constituir una sociedad limitada unipersonal (SLU), pero ¿cuál de las dos opciones es mejor? Eso es algo que deberás decidir tú, pero te aclararemos algunas cosas que te pueden ayudar a tomar la decisión.
Impuestos
Ambos deberán cumplir con sus obligaciones de IVA (en caso de no estar exentos por su actividad) de manera trimestral. No obstante:
- Los autónomos tributan por el IRPF (impuesto de la renta de las personas físicas). Este impuesto es progresivo y va desde el 19% hasta el 47% en función de los ingresos.
- Las empresas tributan mediante el impuesto de sociedades, cuyo tipo es fijo, independientemente de los ingresos y beneficios que obtengan por la actividad.
Hablando en términos generales, si se supera cierto volumen de ingresos, lo más probable es que compense más tributar como empresa que como autónomo, ya que los importes a pagar serán más bajos.
Coste
Los costes de mantenimiento de un negocio deben traducirse en las obligaciones generadas para sus responsables. La manera más efectiva de gestionar estas obligaciones es contratar a un gestor, que evidentemente fijaría sus honorarios en base al volumen de trabajo, es decir, a todas las obligaciones a presentar.
La gestoría se haría cargo, en ambos casos, de la contabilidad, pero en el caso de los autónomos tendría que presentar menos cuestiones, como por ejemplo, los libros de gastos e ingresos. En cambio, en el caso de una sociedad limitada, deberá elaborarse más documentación como las cuentas anuales, los libros de actas y contables y el registro de socios, entre otros.
De esta forma, una gestoría cobraría menos por la llevanza de un autónomo que por la de una sociedad, porque se asumen menos obligaciones.
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Visibilidad
En el tráfico económico, una empresa tiene una mayor visibilidad de cara a terceros que un trabajador autónomo. ¿En qué se traduce esto? Para empezar, existen determinadas empresas, ya sean proveedores o clientes con políticas internas que les impiden contratar con personas jurídicas, es decir, autónomos. Esto ocurre más a menudo en el ámbito internacional, siendo habitual que encontremos en España a muchas empresas extranjeras que buscan empresas locales para establecer relaciones comerciales en nuestro país.
La imagen pública que las empresas transmiten en el mercado es de proyección de futuro, estabilidad y profesionalidad. Este beneficio se manifiesta, entre otras formas, en mayores facilidades a la hora de conseguir financiación con bancos o en resultar atractivos para nuevos inversores, puesto que esta estructura ofrece más métodos para consolidar esa financiación.
Responsabilidad
La responsabilidad es, por lo general, el punto más relevante de cara a elegir la forma jurídica. Los autónomos responden de forma ilimitada ante las deudas, lo que significa que lo harán incluso con su patrimonio personal si fuera necesario.
Por su parte, en caso de haber deudas en una SLU, el único socio responderá de ellas de manera limitada. Es decir, únicamente con el patrimonio aportado a la empresa (o capital social) y nunca con el patrimonio personal. Por lo que en esta opción contraer deudas no supone un riesgo tan elevado como el que asume el autónomo.
Hay que especificar que, en determinadas circunstancias muy tasadas, el socio único, bien sea por esta condición como socio o bien como administrador único de la mercantil, podría llegar a responder. Serían casos como, por ejemplo, no indicar ante el Registro Mercantil correspondiente la circunstancia de que la sociedad es o se convierte en unipersonal.
Conclusiones
A modo de conclusión:
- Un autónomo pagará en función de sus ingresos, mientras que una SLU tendrá una tributación fija.
- El coste de llevar un negocio como autónomo será menor que el de una empresa, por tener éste menos obligaciones.
- La empresa tiene más visibilidad ante terceros por lo que tendrá un acceso más fácil a cierto tipo de financiación o de proveedores.
- La SLU solo responde de las deudas con el patrimonio aportado a la empresa. Los autónomos pueden responder de las deudas hasta con su patrimonio personal.
Teniendo esta información en cuentan, ahora te corresponde a ti elegir qué forma jurídica te favorece más teniendo siempre en cuenta la actividad a la que quieres dedicarte. Igualmente, si tienes dudas o necesitas asesoramiento, nuestro equipo de abogados mercantiles resolverá tus dudas sin compromiso.