Los pactos de socios son en la práctica empresarial mucho más relevantes de lo que comúnmente se cree. Son comparables con las capitulaciones matrimoniales: es posible que al empezar con la relación sean todo ilusiones, pero es mejor dejar por escrito un documento regulando todo lo necesario en el caso de que el idilio se torne tormentoso.
Qué es un pacto de socios
Es un contrato que regula el funcionamiento, la organización y la vida de la sociedad en general.
Consiste en un documento privado destinado a completar, concretar o modificar los estatutos de una sociedad mediante acuerdos celebrados por algunos o todos los socios. Por tanto, no están incorporados en los estatutos de tu sociedad ni en su escritura de constitución.
Ventajas
Los pactos de socios son convenientes para regular con anticipación tanto las relaciones entre los socios y la de ellos con la sociedad, así como posibles situaciones complejas que puedan surgir en el futuro. Puesto que, es frecuente que se produzcan tensiones entre los intereses de los distintos socios o grupos de socios de una compañía.
Además, otorgan certeza jurídica a los acuerdos sociales, así como métodos para exigir su cumplimiento o establecer eventuales indemnizaciones.
Eficacia
A pesar de que los pactos de socios no forman parte de los estatutos societarios, estos tienen plena validez y deben ser cumplidos por los socios firmantes, siempre que los acuerdos que contengan no sean contrarios a la Ley, la moral y el orden público. Y es que los socios se obligan de la misma manera que por medio de un contrato. Por lo que, se puede exigir su cumplimiento, una indemnización, o bien optar por la resolución del pacto, en caso de presentarse una situación de incumplimiento.
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¿En qué casos es conveniente firmar un pacto de socios?
En base a lo anterior, recomendamos firmar un pacto de socios en la mayoría de casos, pero evidentemente hay casos donde resulta más útiles que otros.
Sociedad con más de un socio
Evidentemente un pacto de socios es de muy poca utilidad para una SLU, donde el socio único no contemple la posibilidad de que entren más socios en su negocio.
Cuando se espere inversión externa
Si va a haber una entrada de capital de inversores, con su correspondiente entrada en la sociedad, es muy recomendable la elaboración de un pacto de socios. Puesto que, podrías encontrarte en la Junta de socios con personas con intereses potencialmente contrapuestos con los nuestros.
Cuando se quiera regular una cuestión específica
Puesto que este tipo de pactos no deben inscribirse en el Registro Mercantil, escriturar acuerdos por medio de pactos de socios permite asegurar la confidencialidad de su contenido con respecto a terceros. Por ello será conveniente elaborar un pacto cuando se quiera regular una obligación entre todos o algunos de los socios, como una aportación u obligación de hacer específica, que no pueda recogerse en los estatutos sociales.
Cuándo se firma
Se puede firmar en cualquier momento, pero se recomienda hacerlo cuando esté comenzando la empresa para establecer desde un principio, y de manera pormenorizada, las reglas que enmarcarán la organización y funcionamiento de la empresa.
También es recomendable hacerlo cuando se integre a la sociedad un nuevo socio inversor.
Pacto de socios, Registro Mercantil y Startups
A diferencia de los estatutos sociales, que deben estar inscritos en el Registro Mercantil, los pactos de socios no cumplen con esta condición, salvo en limitadas circunstancias.
Una de las posibilidades de inscribir un pacto de socios en el Registro Mercantil la encontramos en la ley “de fomento del ecosistema de las empresas emergentes” (Ley 28/2022, de 21 de diciembre), la que otorga publicidad registral para este documento. Los pactos de socios suscritos por los startups sólo son inscribibles para el caso de las sociedades limitadas que tengan la condición de “empresa emergente”, de acuerdo con la ley indicada y siempre que los acuerdos no vayan en contra de la Ley.