¿Quieres comprar una vivienda de segunda mano? Si tu respuesta es afirmativa, debes saber que, además del precio de la casa, tendrás que pagar el ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. En este post descubrirás: qué es el ITP, quién lo paga, cuándo y cuánto se paga y qué pueden regular las Comunidades Autónomas al respecto.
¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
El ITP es un impuesto que grava las transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de inmuebles que formen parte del patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
El ITP se regula en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su gestión y liquidación corresponde a las Comunidades Autónomas que podrán establecer tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones. Esta potestad ha sido ejercida por casi todas las Comunidades Autónomas por lo que es esencial conocer la normativa en cada caso en función del lugar en el que se realiza la transmisión y de la calificación del sujeto pasivo como no residente o residente.
¿Quién paga el ITP?
El sujeto pasivo del ITP dependerá de la operación que se realice:
- Transmisión de bienes: adquirente.
- Expedientes de dominio, actas de notoriedad: personas que los promueven.
- Constitución de préstamos o fianzas: prestatario y acreedor afianzado.
- Constitución de arrendamientos: arrendatario.
- Constitución de pensiones: pensionistas.
- Constitución de concesiones administrativas: concesionario.
- Actos y contratos equiparados a la concesión: beneficiario.
Están exentos del ITP el Estado, la Iglesia, las Reales Academia, los partidos políticos, la Cruz Roja y la ONCE.
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¿Se puede deducir el ITP?
Si el sujeto pasivo del ITP es un empresario debe saber que el ITP supone un mayor coste porque, al contrario de lo que ocurre con el IVA, no se puede deducir. Por ese motivo, existe la posibilidad de renunciar a la exención del IVA (que se regula en el artículo 20 de la Ley del IVA) y tributar por IVA (de forma que se pueda deducir lo pagado), en lugar de tributar por ITP. Para poder optar por la renuncia a la exención de IVA es necesario que se cumplan varios requisitos:
- Que el adquirente sea un empresario o profesional que realice la operación en el ejercicio de su actividad económica.
- Que el adquirente tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado.
Si no se cumple lo anterior, también se podrá optar por la renuncia a la exención de IVA cuando, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos se vayan a utilizar, total o parcialmente, en la realización de operaciones que den derecho a la deducción. Por otro lado, debemos recordar que la renuncia a la exención de IVA debe aparecer expresamente en la escritura de transmisión.
¿Cuánto se paga por el ITP?
La base imponible del impuesto está constituida por el valor del bien que se transmite o el valor del derecho que se constituya o se ceda.
El importe a pagar por el ITP se obtiene aplicando a la base liquidable determinados porcentajes que son establecidos por las Comunidades Autónomas. En el caso de que no hayan aprobado un determinado porcentaje se aplicará un 6% para el caso de transmisión de bienes inmuebles y constitución y cesión de derechos reales como el usufructo, salvo el derecho real de garantía.
¿Cuándo se paga el ITP?
El plazo para presentar el ITP es de 30 días hábiles desde que se formalice el contrato gravado, sin contabilizar, por tanto, los sábados, domingos y festivos.
Por lo tanto, si deseas comprar un bien inmueble es necesario que analices la tributación de la operación y que te asesoren abogados expertos que puedan analizar los impuestos a pagar y puedan elaborar todos los contratos (arras o compraventa).