Si quieres ser empresario, una de las primeras decisiones que deberás tomar es qué forma quieres que tenga tu empresa. Las dos más habituales son la de autónomo y la de sociedad de responsabilidad limitada. La segunda se utiliza, sobre todo, cuando hay varios socios en el negocio. La primera es más sencilla en cuanto a trámites y hay que considerar impuestos como el IRPF de autónomos. Te contamos todos los detalles en este post.
¿Qué es?
El IRPF de autónomos ya sea a través de los pagos a cuenta (Modelo 130) o de retenciones practicadas en las facturas, es un anticipo que se ingresa en hacienda a cuenta de nuestra renta personal. Por lo que has de tener en cuenta, que depende de estas retenciones el importe que resulte finalmente a pagar o devolver en el impuesto anual.
La tributación en el IRPF de los autónomos
En el caso de los autónomos el IRPF grava las rentas obtenidas por la actividad económica. Lo primero que debes conocer es la naturaleza del IRPF que se establece en el artículo 1 de la Ley del IRPF:
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
En función de la actividad que realices como autónomo existen tres regímenes distintos para calcular los rendimientos obtenidos, que son los siguientes:
- Estimación directa simplificada. Es el cálculo tradicional, ingresos menos gastos. Se aplica a los autónomos que facturen menos de 600.000 euros al año.
- Estimación directa normal. Es el cálculo tradicional, ingresos menos gastos Para los autónomos que facturen más de 600.000 euros al año.
- Estimación objetiva (módulos). Lo que el autónomo paga en concepto de IRPF se calcula en función de elementos objetivos como superficie del local o kilometraje del vehículo que se utilice. Esta opción se aplica a actividades tasadas, como puede ser bares, peluquerías o transportistas.
Retenciones en concepto de IRPF en las facturas
Para efectuar retenciones o no en nuestras facturas, deberemos tener en cuenta a quien va dirigida la mayoría de nuestra facturación, si mas del 70% de nuestros facturas son emitidas a empresas nacionales, no tendremos obligación de presentar pagos fraccionados (Modelo 130) pero si deberemos incluir retención en todas nuestras facturas dirigidas a empresas o profesionales nacionales. Si en cambio la mayoría de nuestros ingresos son de clientes particulares o empresas no nacionales, tendremos que presentar pagos fraccionados (Modelo 130).
La regla general es que los autónomos deben incluir la retención en concepto de IRPF en sus facturas y el tipo general es del 15%. En el caso en que te hayas dado de alta como autónomo recientemente podrás aplicarte un 7% durante los tres primeros años, pero también existe la retención del 2% en actividades forestales, agrícolas y ganaderas y del 1% en ganaderas o transporte en estimación objetiva,
La retención que se practique en la factura deberá ingresarla la empresa receptora de la factura en la Agencia Tributaria.
Declaración de la renta y modelos trimestrales
Los modelos del IRPF que utiliza el autónomo son los siguientes:
- Modelo 130. Se presenta cada trimestre y se liquida el pago fraccionado del IRPF.
- Modelo 131. Se aplica a los autónomos que tienen el régimen de estimación objetiva y funciona de forma parecida al modelo 130.
- Modelo 111. Modelo a través del que las empresas ingresarán las retenciones (15%, 7%, 2%, 1%) que nos practican en las facturas. Si tienes empleados o proveedores tendrás que ingresar las retenciones que les realices con este modelo.
Si necesitas ayuda para elaborar y presentar tus impuestos: contacta con nuestros asesores fiscales para que estudien tu caso y hagan todas las gestiones por ti.