LSO (prescripción de deudas)LSO (prescripción de deudas)

Existen varias formas por las que una deuda puede extinguirse, las más conocidas o habituales son:

· El pago de la deuda.

· La prescripción de la obligación de pago.

· Que el deudor se encuentre en situación de insolvencia a través del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad.

· Porque se ha compensado la deuda.

· Cuando el acreedor le perdona la deuda al deudor.

En este post, nos vamos a centrar en la prescripción de las deudas, que es el periodo de tiempo que establece la ley durante el que el acreedor puede reclamar el pago de una deuda, y que empieza a contarse desde el momento en el que se tuvo que haber realizado el pago. Si este periodo transcurre, el deudor ya no está obligado legalmente a pagar ese débito. Es decir, la deuda es cancelada sin que se haya abonada.

Dependiendo del tipo de deuda, el Código Civil establece una serie de plazos de prescripción diferentes. Sin embargo, es importante señalar que la prescripción puede interrumpirse por parte del acreedor, siendo lo más habitual a través de reclamaciones de la deuda, de manera extrajudicial o judicial. Si se produce este requerimiento, la prescripción volverá a empezar, motivo por el que es bastante complicado que se llegue a producir la prescripción de una deuda, por ello, dejar que el tiempo pase no es una buena solución para acabar con tus deudas

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Plazos de prescripción de las deudas

El plazo de prescripción que establece la ley para las deudas en España, siempre y cuando no se haya acordado por las partes un plazo definido de manera explícita. Son:

  • Las deudas derivadas de préstamos hipotecarios prescriben a los 20 años.
  • Las deudas con hacienda y seguridad social prescriben a los 4 años, así como las deudas por impuestos municipales, es decir, con los ayuntamientos.
  • Las deudas de préstamos bancarios y de tarjetas de crédito prescriben a los 5 años.
  • Las deudas derivadas del impago de las rentas del alquiler y de las pensiones de alimentos prescriben a los 5 años.
  • Cualquier pago que deba realizarse por años o plazos más breves prescribe a los 5 años.
  • Los pagos derivados de servicios profesionales (abogados, notarios, registradores, farmacéuticos, etc.) prescribe a los 3 años.
  • Las acciones para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios de responsabilidad civil prescriben al cabo de un año.

No obstante, si te encuentras en una situación de endeudamiento, y no puedes hacer frente a tus obligaciones de pago, si tienes una empresa deberás solicitar el concurso de acreedores, y si eres una persona física, puedes revisar los requisitos para acogerte a la Ley de la segunda oportunidad y cancelar todas tus deudas para poder volver a empezar. 

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