Si estás pensando en acogerte a la Ley de la segunda oportunidad, ya sabrás que es una ley que contempla un mecanismo (llamado concurso de acreedores de persona física), a través del que una persona en situación de endeudamiento puede conseguir que sus deudas le sean perdonadas judicialmente.
Concurso de acreedores con masa y sin masa
Es importante indicar que en el concurso de acreedores de persona física se diferencian dos casos: sin masa y con masa.
El primero hace referencia a las situaciones en que la persona no tiene bienes (coche, vivienda, etc.) embargables. El segundo se refiere a las personas que sí tienen bienes con los que poder compensar las deudas.
Los concursos de acreedores sin masa son procedimientos mucho más sencillos. No obstante, los concursos de acreedores con masa tienen dos soluciones posibles:
- Liquidar la masa activa. Es decir, que la persona venda todo su patrimonio y lo utilice para poder devolver las deudas.
- Sujetarse a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa. Lo que significa que la persona mantendrá sus bienes y se perdonará una parte de la deuda. El resto deberá devolverse de acuerdo a un plan de pagos.
Qué es el plan de pagos
Como hemos visto, el plan de pagos es una alternativa para que aquellas personas que se encuentren en un proceso de concurso de acreedores de persona física con masa y quieran mantener la propiedad de sus bienes.
Una vez que el plan de pagos sea aprobado por el juez, todas las deudas fuera del plan de pagos quedarán canceladas provisionalmente. Por lo que, nada que no esté contemplado en el plan de pagos le podrá ser reclamado al deudor.
Además, una vez que el deudor haya cumplido con el plan de pagos previsto, la deuda será eliminada definitivamente.
Cuánto dura un plan de pagos
Generalmente 3 años, sin embargo, podrá durar 5 años en los casos que:
- El patrimonio que se quiera mantener sea la vivienda familiar.
- La cantidad de los pagos dependa de la evolución de la situación económica cambiante del deudor.
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Cómo debe ser un plan de pagos
La propuesta de plan de pagos debe incluir:
- Calendario de pagos.
- Un listado de todos los recursos que se utilizarán para cumplir con los pagos contemplados en el plan (propiedades que serán vendidas, salarios, etc.).
Además de esto, otras cosas que el plan de pagos puede contener pero que no es obligatorio que lo haga son:
- Ceder un bien o derecho a los acreedores en lugar de determinada cantidad de dinero.
- En lugar de pagar una cantidad fija, pagos variables en función de si el deudor recibe algún ingreso o mejora económica por alguna circunstancia.ç
¿Se puede modificar el plan de pagos?
Sí, se puede modificar una sola vez siempre y cuando las circunstancias económicas del deudor hayan cambiado notablemente. La modificación puede ser a petición tanto del deudor como de los acreedores.