Inmobiliario (copropiedad inmobiliaria)Inmobiliario (copropiedad inmobiliaria)

Si has heredado una vivienda de tus padres y eres propietario junto a tus hermanos, estás en un caso de copropiedad inmobiliaria. En este post te contamos qué es, de qué forma funciona y qué fiscalidad tiene.

Qué es la copropiedad inmobiliaria

La copropiedad inmobiliaria implica la propiedad de un bien inmueble (una vivienda, un local comercial o un terreno, por ejemplo), por parte de varias personas. La regulación de este tipo de propiedad se establece en el artículo 392 del Código Civil que regula lo siguiente:

"Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título".

La constitución de una copropiedad inmobiliaria puede derivar de una herencia con varios herederos que reciben un piso a partes iguales, una compra de una vivienda por una pareja o por dos o más personas que son inversoras. Estos dos son los casos más frecuentes, pero pueden darse otros.

Características de la copropiedad inmobiliaria

En base a la definición de la copropiedad inmobiliaria que hemos visto en el apartado anterior, podemos diferenciar varias características:

  • Existen varias personas (que pueden ser físicas o jurídicas) que son titulares de un bien. No existe un número máximo.
  • El bien inmueble no se divide en varias partes.
  • Cada copropietario tiene una cuota indivisa del bien inmueble.

{{cta-blog-post-banner-15}}

Cómo funciona una copropiedad inmobiliaria

El funcionamiento de la copropiedad se deriva de los artículos 393 y siguientes del Código Civil que establecen lo siguiente:

  • Los copropietarios participarán en los beneficios y en las cargas en proporción a sus cuotas.
  • Cada partícipe podrá hacer uso de las cosas comunes.
  • Todo copropietario tiene derecho a obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación del bien inmueble.
  • Para la administración es necesario el acuerdo de la mayoría de los partícipes.
  • Ningún copropietario puede ser obligado a permanecer en la comunidad y podrá pedir, en cualquier momento, que se divida la cosa común, salvo que la división la haga inservible para el uso al que se destina.

¿Cómo se disuelve la copropiedad?

Si varias personas son titulares de un bien inmueble la disolución de la copropiedad se puede producir de varias formas:

  • La división de la cosa común, si es posible.
  • La pérdida del derecho.
  • La desaparición de la cosa.
  • El acuerdo de los copartícipes (venta).
  • El vencimiento del plazo.
  • El cumplimiento de una condición resolutoria.

Fiscalidad de la copropiedad inmobiliaria

Los copropietarios del inmueble tendrán que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles. El pago del IBI lo realizarán según la participación que tengan en el bien, pero, todos responden del pago de forma solidaria. Esto quiere decir que, si el recibo no se paga o uno de los copartícipes no paga su parte, el ayuntamiento reclamará la totalidad del IBI a cualquiera de los copropietarios.

Si quieres comprar un inmueble con otra persona como inversión y necesitas ayuda con los trámites, contacta con nuestro equipo de abogados expertos en derecho inmobiliario que estudiarán tu caso y analizarán todas las posibilidades para que cumplas con la ley y actúes con seguridad jurídica. 

También te puede interesar…

¿Buscas un abogado?

Déjanos tus datos y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto contigo sin ningún compromiso. La primera consulta es gratis.

Hemos recibido correctamente tu consulta. En breve un abogado se pondrá en contacto contigo.
Ups! Algo salió mal al enviar el formulario.

Gestión de Cookies

Personalización
Mostrar recomendaciones personalizadas basadas en tu navegación en otros sitios.
Mostrar campañas personalizadas en otros sitios web.
Analíticas
Hacer seguimiento del número de visitantes y sus actuaciones.
Uso anónimo de la información para ayudarnos a entender mejor cómo se usa nuestro sitio web, y así poder ofrecer una mejor experiencia al usuario.
Identificar las líneas de negocio que generan un mayor interés entre nuestros usuarios/clientes.
Informar de la no recopilación ni almacenamiento de información e intereses personales a través de este tipo de cookies.
Funcionales (obligatorio)
Cookies de terceros con própositos analíticos.
Mostrar recomendaciones personalizadas basadas en tu navegación en otros sitios.
Mostrar campañas personalizadas en otros sitios web.
CANCELAR
ACEPTAR
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.
Utilizamos cookies propias y de terceros para configurar y personalizar nuestra web, optimizar nuestros servicios, así como mostrarte publicidad personalizada basada en tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Puedes aceptar todas las cookies o gestionar tus preferencias en el panel de configuración. Consulta más información en Política de Cookies
Tu alta de autónomo en 24h
Autónomos Enley
Registra tu marca en España
Registra tu marca en España
Tu gestoría online desde 90€ al mes
Gestoría online - Enley
Registra tu marca en España y Europa
Patentes y marcas - Enley
Habla con un abogado experto en deudas
Deudas - Enley
Tu testamento notarial por solo 200€
Vende tu propiedad de manera segura
Asegura la compraventa de tus propiedades
Cancela tus deudas por 1990€
Deudas - Enley
Haz ya tu testamento notarial por solo 200€
Tu herencia desde 990€
Compra tu sociedad por solo 1.250€
Gestionamos tu herencia
Tu concurso de acreedores express por solo 1.990€
Concurso de acreedores - Enley
Compra tu sociedad por solo 1.250€
¿Necesitas una sociedad inactiva?
Crea tu empresa por 350€
Divorcio express por solo 150€
Divorcio - Enley
Concurso de acreedores express por 1.990€
Concurso de acreedores - Enley
Empieza tu nueva vida
Divorcio - Enley
Constituye tu sociedad por 350€