Como ya te explicamos más detalladamente en este post, la Ley de la Segunda Oportunidad permite a las personas físicas cancelar sus deudas, también las que hayan sido contraídas con la Administración Pública (Hacienda y Seguridad Social). Tras la última reforma de la Ley Concursal, publicada en septiembre del 2022, la cancelación de las deudas públicas, es decir, aquellas deudas contraídas con Hacienda y con Seguridad Social, ya no se hará, como hasta ahora, con un plan de pagos (a un máximo de 5 años) aprobado por el juez si no que, deberá gestionarse directamente con el ente público correspondiente (bien sea Hacienda o bien sea la Seguridad Social), el cómo liquidar la deuda.
Aunque la deuda puede ascender a cualquier cantidad, solo se podrá exonerarse (es decir, cancelar) hasta un máximo de diez mil euros de las deudas contraídas con Hacienda y otros diez mil euros de las deudas con la Seguridad Social.
El artículo 489.1. 5º TRLC del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), determina cómo calcula la parte de deuda pública que puede aminorarse: “podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado”.
Deudas menores a 10.000 euros
¿Qué importe se me puede exonera si tengo, por ejemplo, 7.000€ de deuda con Hacienda? Según la ley actual, los primeros 5.000€ se exonerarían íntegramente, por lo que quedaría una deuda pendiente de 2.000€; de esos 2.000€ debemos calcular el 50% que son 1.000€. Estos 1.000€ también se cancelan y se suman a los 5.000 también cancelados, dando como resultado la exoneración de 6.000€, por lo que quedarían pendiente de pago únicamente 1.000 € de los 7.000 de deuda.
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Deudas mayores a 10.000 euros
Como hemos indicado anteriormente, independientemente de cuál sea la cantidad de la deuda pública, solamente se perdonará un máximo de 10.000 € con Hacienda y de otros 10.000 con la Seguridad Social. Pero, ¿y si mi deuda es más elevada? ¿y si adeudo 20.000.-€ a Seguridad Social?
En este caso, se exonerarán también, igual que en el caso anterior, los primeros 5.000.€;y quedará pendiente una deuda de 15.000€
Sobre esos 15.000€ de nuevo calculamos el el 50%, que son 7.500.-€; pero, y aquí viene la diferencia con el caso anterior, si sumamos esta cantidad a los 5.000€ anteriores, el resultado es de 12.500€, lo que está por encima del límite de 10.000€ de deuda que se puede cancelar. El máximo debe ser respetado, por lo que serán cancelados únicamente 10.000 euros de deuda, aunque los cálculos den de resultado una cifra mayor.
En este ejemplo, de 20.000€ se exonerarán 10.000 (el máximo) y quedarán pendiente de pago otros 10.000€.