Imagina que heredas varios bienes de un familiar y después de un tiempo descubres que había una casa que no fue incluida en la herencia. ¿Qué se puede hacer? ¿Hay que pagar impuestos? ¿Se debe otorgar una nueva escritura de herencia? Te lo contamos en este artículo.
¿Qué es?
La adición de herencia es una herramienta legal que permite a los herederos incluir en la herencia un bien o derecho que no estaba en la herencia inicial.
La regulación de la adición de herencia deriva del artículo 1.079 del Código Civil que establece lo siguiente:
La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.
La omisión de un bien o derecho en la herencia inicial puede deberse a varias circunstancias:
- El testador fallece sin haber tenido tiempo de añadir el bien o derecho al testamento.
- El testador no conoce la existencia del bien o derecho y, por lo tanto, no lo incluye en su testamento.
- Los herederos no saben que existe un determinado bien o derecho (una vivienda, un usufructo o una cuenta bancaria, por ejemplo).
¿Cómo se hace?
La adición de herencia se realiza mediante una escritura pública ante notario. En esa escritura se regulará la aceptación y adjudicación del bien o derecho que faltaba y que no fue inicialmente incluido en la herencia. La partición inicial no se modificará.
La escritura de adición de herencia la pueden otorgar los herederos, los menores de edad representados por quienes ostenten la patria potestad y los incapacitados representados por su tutor.
Para otorgar la escritura tendrás que aportar la siguiente documentación al notario:
- Escritura inicial de aceptación y partición de herencia.
- DNI de los otorgantes.
- Títulos de propiedad de los bienes o derechos que se quieren añadir a la herencia (por ejemplo, una escritura pública de compraventa de una vivienda o un certificado del banco relativo a una cuenta).
El coste de la escritura dependerá de diversas variables como el valor del bien que se adiciona, la extensión de la escritura, el número de copias que se soliciten o los suplidos que sean necesarios (por el papel timbrado o las comunicaciones a los registros públicos).
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¿Qué impuestos se aplican?
La adición de la herencia, al igual que la herencia inicial, tributa en el Impuesto de Sucesiones, que, es necesario recordar, que se encuentra cedido a las comunidades autónomas, por lo que la tributación puede variar de un lugar a otro.
Los herederos deberán elaborar y presentar una nueva autoliquidación que corresponda al bien que se ha adicionado.
En definitiva, si los herederos olvidan un bien en la escritura de aceptación de herencia porque desconocían su existencia, podrán añadirlo posteriormente mediante una escritura de adición de herencia. Si te encuentras en esta situación y necesitas ayuda: contacta con nuestro equipo de expertos en herencias para que realicen todos los trámites y liquiden el Impuesto de Sucesiones que corresponda.