Divorcios (impago pensión de alimentos)Divorcios (impago pensión de alimentos)

Si estás leyendo este post posiblemente sea porque o bien estás en esta situación o conoces a alguien que lo está, en cualquiera de los casos sentimos que tengas que reclamar algo que es un derecho de tus hijos. Por eso te queremos contar todo lo que debes saber si el progenitor encargado de abonar la pensión de alimentos no lo está haciendo. 

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es la cantidad de dinero que paga el progenitor que no tiene la custodia (aunque también puede hacerlo el progenitor custodio) para contribuir con el mantenimiento de los hijos.

En cuanto a este concepto se suele caer en dos errores:

El primero es entender que la pensión de alimentos cubre únicamente la alimentación de los hijos, y no es así. Nuestra legislación vigente es clara e indica que debemos entender por alimentos todo aquello indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia de la persona que tiene derecho a dicha pensión.

El segundo, es creer que el progenitor que tiene la custodia de los niños, tiene derecho a renunciar a la pensión de alimentos establecida a favor de sus hijos. En este punto es imprescindible saber que un progenitor no puede renunciar al derecho de alimentos de sus hijos, puesto que es un derecho de los menores y no suyo.

¿Qué puedo hacer ante el impago de la pensión de alimentos?

Existen dos vías posibles para reclamar la pensión de alimentos que ha sido impagada.

Vía civil

Consistente en ejecutar la sentencia en la que se fijó la pensión de alimentos.

Imaginemos que en la sentencia de divorcio entre Marta y Joaquín se establece que la custodia de sus hijos corresponde a la madre y que el padre podrá disfrutar de un régimen de visitas y deberá abonar una pensión de alimentos de 300€ al mes. Marta, si detecta que Joaquín incumple con su obligación de abonar la cantidad indicada, podrá ejecutar la sentencia, es decir, obligar judicialmente a Joaquín a cumplir su obligación de abonar la pensión de alimentos.

Vía penal

Consistente en denunciar al progenitor que no abona la pensión de alimentos.

En este segundo caso, el supuesto de hecho debe encajar en una de las dos situaciones siguientes:

  • Debe existir un incumplimiento de pago durante dos meses consecutivos.
  • Debe existir un incumplimiento de pago durante cuatro meses no consecutivos.

 ¿Cuántos días se puede retrasar el pago de la pensión de alimentos?

Para acudir a la vía civil y ejecutar la sentencia, únicamente es necesario que se incumpla con el pago de la pensión de alimentos un mes. Así, si en la sentencia o en el convenio regulador consta que el progenitor no custodio debe abonar una pensión de alimentos entre los días 1 a 5 de cada mes, si el día 6 el progenitor obligado al pago, no ha abonado la cantidad correspondiente a la pensión de alimentos, el otro progenitor ya podrá iniciar el procedimiento ejecutivo.

Para acudir a la vía penal, como se ha detallado anteriormente, deberá existir un incumplimiento de pago durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos.

 

Consecuencias de cada vía

La vía civil conlleva que se otorgue un plazo al progenitor obligado a pagar la pensión, para que la pague de forma voluntaria y en caso de no hacerlo, se embargará la cantidad adeudada de su cuenta bancaria. En caso de que el obligado a pagar la pensión de alimentos no sea titular de una cuenta bancaria, el Juzgado averiguará qué bienes tiene a su nombre y embargará aquellos que sean necesarios para poder responder a la cantidad adeudada.

La vía penal conlleva que se imponga al obligado al pago de la pensión de alimentos una pena privativa de libertad de tres meses a un año o bien una pena de multa de seis a veinticuatro meses.

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