Al recibir una herencia hay dos impuestos que, a grandes rasgos, hay que pagar; por un lado, el impuesto de sucesiones y, por otro, el impuesto de plusvalía, que se pagará únicamente cuando en la herencia recibida haya un bien inmueble.
Independientemente de cuál sea el caso, es importante recordar que se pueden pagar los impuestos con cargo a la herencia, para que así el heredero no tenga que aportar dinero de su propio bolsillo.
Impuesto de sucesiones
Este impuesto está destinado a gravar el movimiento de patrimonio del causante al heredero y está cedido a las Comunidades Autónomas, esto significa que cada CCAA tiene la competencia para decidir sobre todo lo que respecte al impuesto. Por tanto, dependiendo de donde vivas pagarás una cantidad u otra.
Además, es un impuesto progresivo, por lo que cuanto más heredas más pagas. Lo más habitual es que existan reducciones y bonificaciones, y hasta cierta cantidad el heredero esté exento de pagarlo.
Plusvalía municipal
Se conoce como plusvalía al Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (si el inmueble está catalogado como rústico este impuesto no es aplicable). Es de carácter municipal, es decir, depende de los Ayuntamientos, y grava el aumento del valor de una propiedad inmobiliaria durante el tiempo en el que el inmueble estuvo en el patrimonio del difunto.
Por ejemplo, el fallecido compró en su momento un piso por el que pagó 50.000 euros y, en el momento en que se transmite ese piso está valorado en 200.000 euros porque la zona en donde está se ha revalorizado o está de moda. El impuesto de plusvalía grava ese aumento de valor de la propiedad.
Este impuesto se paga siempre y cuando el inmueble a heredar se haya revalorizado (que suele ser lo más habitual), en caso de que la propiedad haya perdido valor, no habrá que pagarlo.
Cómo pagar los impuestos con cargo a la herencia
Ya mencionamos anteriormente que es posible pagar los impuestos derivados de recibir una herencia con cargo a la misma, de esta manera, el heredero podrá afrontar el pago de los impuestos (que en función de los bienes heredaros puede ser alto) sin tener que disponer de su propio dinero. Sin embargo, esta condición tiene ciertas limitaciones.
Cuando la herencia conste total o parcialmente de dinero en una cuenta bancaria, el dinero depositado en ella puede utilizarse para el pago de los impuestos. Para hacerlo solo hay que avisar a la entidad bancaria del fallecido que, tal y como recoge el artículo 80.3 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones emitirá un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago de dicho impuesto.
Sin embargo, si la herencia solo consta de bienes, y no de dinero líquido, no se podrá pagar con cargo a la herencia.
Declaración de la renta
Una vez aclarados los impuestos que hay que pagar, el otro tema importante es cómo tributa en la declaración de la renta una herencia recibida. Pues bien, en primer lugar hay que dejar claro que en ningún caso se tendrá que volver a pagar lo que está pagado.
En la declaración de la renta lo que aparecerá reflejado es el aumento de patrimonio del heredero a consecuencia de recibir la herencia.
En caso de haber heredado un bien inmueble, como un piso, en la declaración de la renta tributarás por él únicamente cuando lo uses como segunda vivienda, puesto que la vivienda habitual está exenta de impuestos. Si ese piso estuviera alquilado a un inquilino, en la declaración de la renta deberás tributar, no por el inmueble, sino por las rentas que percibes por él.
Otra cosa atener en cuenta será si pretendemos vender ese inmueble heredado, en cuyo caso tributaremos el IRPF, en el apartado de “ganancia patrimonial”, por la diferencia entre el valor del inmueble heredado y el valor recibido por la venta.
Estos son los impuestos más habituales que se suelen tener que abonar al recibir una herencia. No obstante, existen otros que en función de lo que se herede que también deberán ser abonados. Por ejemplo, en caso de heredar acciones o fondos de inversión, además del impuesto de sucesiones, deberás pagar el IRPF correspondiente, por eso lo mejores contar con el asesoramiento de un abogado experto en sucesiones que se encargue de la gestión integral tanto de los bienes como de los impuestos y tasas.