Si quieres crear tu propio negocio como autónomo es probable que una de las dudas que tengas es si tendrás nómina o no. En este artículo te contamos las diferencias entre un trabajador por cuenta propia y uno por cuenta ajena y en qué consiste la nómina de un autónomo.
Diferencias entre autónomos y trabajadores asalariados
Lo primero que hay que entender es que no es lo mismo ser autónomo que ser un trabajador asalariado. Un trabajador asalariado es aquel que tiene una relación contractual con una empresa, recibe un salario fijo y debe de cumplir un horario y otras condiciones laborales pactadas con la empresa. Por otro lado, el autónomo realiza una actividad por cuenta propia, es decir, gestiona su propio negocio y asume los riesgos y los beneficios de su actividad.
¿Los autónomos tienen nómina?
No, los autónomos no tienen una nómina, sino que todo el beneficio derivado de sus actividades comerciales se le imputa como rendimiento, y por tanto puede disponer de el.
Autónomos que sí tienen nómina
Existen dos casos en las que ciertos tipos de autónomos pueden tener una nómina, son los autónomos societarios y autónomos colaboradores.
- Los autónomos societarios. Aquellos que, además de trabajar por cuenta propia, tienen una participación en una sociedad mercantil. Pueden ser, por ejemplo, los administradores de la sociedad. En estos casos, pueden recibir una retribución fija mensual en concepto de nómina. Es recomendable que esta retribución este regulada en los estatutos sociales de la empresa y se considera un gasto deducible para la sociedad.
- Los autónomos colaboradores o, son aquellos siendo familiares del autónomo que ejerce la actividad, colaboran con el de forma puntual o habitual en su actividad. Estos autónomos pueden tener una nómina.
¿Cómo se hace la nómina de un autónomo?
En el caso de los autónomos que son administradores de una sociedad mercantil la nómina debe contener la siguiente información:
- Datos de la empresa o autónomo empleador: denominación social, domicilio, NIF, código de cuenta de cotización de la Seguridad Social.
- Datos del autónomo empleado: nombre completo, NIF, dirección y número de afiliación a la Seguridad Social.
- Devengos: son los importes que se abonan en concepto de salario.
- Deducciones. No se aplican las de Seguridad Social porque el trabajador está dado de alta como autónomo.
- Retención en concepto de IRPF. Cambia en función de cada caso.
En conclusión, los autónomos titulares de una actividad no tienen una nómina. Sin embargo, ciertos autónomos, como los autónomos societarios y autónomos colaboradores, si pueden percibir una nómina por el desempeño de su trabajo, siendo otra persona, ya sea jurídica o física, el titular de la actividad. Entender los distintos casos es esencial para cualquier persona que considere convertirse en autónomo en España.
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