El uso de las redes sociales cada vez está más extendido en España, de hecho, según el estudio Reporte Digital 2023 elaborado por We Are Social y Meltwater el 85 % de la población española es usuaria de las redes sociales. Pero ¿qué ocurre si una persona fallece?, ¿se pueden cerrar sus perfiles en redes sociales?, ¿quién los puede eliminar? Te contamos todos los detalles del testamento digital en este artículo.
¿Qué es el testamento digital?
Es un documento en el que una persona detalla los recursos digitales en los que tiene información personal y define lo que quiere hacer con esa información: eliminarla, conservara o cederla a otra persona de confianza. Se firma ante notario y se debe definir la persona encargada de gestionar la información.
¿Qué se consideran contenidos o recursos digitales?
Dentro del concepto de contenidos o recursos digitales se incluyen los siguientes elementos:
- Correo electrónico. En este caso en el testamento de digital se puede decidir hola qué hacer con la información que contiene el correo electrónico y dejar las contraseñas para que se pueda tener acceso.
- Suscripciones a newsletters, servicios de streaming u otros. En este supuesto también se podrán dejar las claves en el testamento digital y establecer si se quieren eliminar nuestras cuentas.
- Perfiles en redes sociales. En las redes sociales puede haber mucha información personal por lo que es aconsejable regular este tema para que los familiares del fallecido sepan qué hacer.
- Webs o blogs personales. También es necesario establecer qué acciones realizar con estos recursos.
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¿Qué dice la Ley de Protección de Datos?
El testamento digital se regula en el artículo 96 de la Ley de Protección de Datos que establece las siguientes normas:
- Los familiares del fallecido o personas vinculadas a este y sus herederos pueden dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para acceder a los contenidos digitales del fallecido e impartir las instrucciones que consideren oportunas sobre su uso, destino o eliminación.
- Si el fallecido ha dejado instrucciones sobre que las personas citadas en el apartado anterior no pueden acceder a ese contenido, estará prohibido el acceso, salvo que afecte al derecho de los herederos que quieran acceder al contenido que pueda formar parte de la herencia.
- El albacea testamentario o cualquier persona que sea designado por el testador fehacientemente podrá solicitar el acceso a los contenidos para dar cumplimiento a las instrucciones del fallecido.
- Si el fallecido es menor de edad o una persona con discapacidad las instrucciones podrán llevarse a cabo por sus representantes legales o el Ministerio Fiscal.
- Las personas legitimadas podrán decidir sobre el mantenimiento eliminación de los perfiles personales del fallecido.
- El responsable del servicio deberá proceder a la eliminación del perfil de forma inmediata.
En definitiva, es importante regular lo que queremos que ocurra con los datos personales que figuran en recursos digitales para que se pueda eliminar nuestra huella digital. Para ello se puede hacer un testamento digital ante notario estableciendo todas las pautas.
Si necesitas hacer un testamento digital ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a elaborarlo y a establecer las instrucciones que consideres oportunas.