Tener o no tener derecho a pensión de viudedad es una duda que surge mucho entre nuestros clientes.
Podemos confirmar que la pensión de viudedad es una prestación a la que se tiene derecho cuando la persona fallecida y su cónyuge, ex-cónyuge o pareja de hecho, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Condiciones que debe cumplir el fallecido
La persona fallecida causa una pensión de viudedad si se encuentra en una de las siguientes situaciones:
- Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
- Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
- Era pensionista por una incapacidad permanente.
- Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
¿Cuándo tiene derecho a pensión un ex?
Tanto el cónyuge, como el ex-cónyuge o pareja de hecho tienen derecho a pensión de viudedad en las siguientes situaciones:
- Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se celebró al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, se puede percibir una prestación temporal de viudedad.
- Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba recibiendo una pensión compensatoria que se acaba con el fallecimiento.
Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta tener aprobada una pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años.
Además, desde el 1 de enero de 2013 también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de recibir pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
- Era pareja de hecho del fallecido, en principio inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona. Además, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
En cuanto a la pareja de hecho, encontramos distinta jurisprudencia en cuanto a la necesidad de que esté inscrita para que la muerte de la pareja otorgue derecho de pensión de viudedad a la persona sobreviviente, de modo que, siempre es recomendable, para asegurar una mayor protección, que la pareja de hecho sea inscrita.
Concretamente, en la Sentencia del 480/2021 de 7 de abril, se establecía que una mujer tenía derecho a pensión de viudedad a causa del fallecimiento de su pareja sin que estuvieran inscritos como pareja de hecho, pero el Tribunal Supremo rectificó este criterio en la Sentencia 372/2022 exigiendo de nuevo para que haya derecho a pensión de viudedad, que la pareja de hecho esté inscrita
¿La pensión es para siempre?
La pensión de viudedad no es una pensión vitalicia (es decir, para siempre), sino que se acaba en caso de que quien tenga derecho a ella contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Aunque puede conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acredite que la pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de su nueva pareja, no superen una cuantía determinada.
¿Es compatible con otros ingresos?
Sí, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que se tenga derecho.
¿Qué ocurre si mi nuevo cónyuge también fallece?
La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, sí que será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, y quien tiene derecho a ellas, deberá optar qué pensión de viudedad desea percibir.