Herencias (herencia sin reclamar)Herencias (herencia sin reclamar)

Lo más habitual cuando una persona fallece es que los familiares y herederos del difunto reclamen su parte de la herencia, poniendo en marcha los mecanismos que la ley contempla para estas situaciones, como es la aceptación de herencia; sin embargo, son cientos las herencias que anualmente se quedan sin tramitar en nuestro país debido a que los herederos del fallecido están ilocalizables, éstos rechazan la herencia o directamente el causante fallece sin herederos.

Plazo para reclamar una herencia

El plazo para reclamar una herencia en nuestro territorio es muy amplio, extendiéndose dicho plazo hasta los 30 años desde el fallecimiento del causante, y teniendo derecho a reclamar esta herencia cualquier familiar del fallecido, aunque como norma general se establece el límite hasta el cuarto grado de parentesco (de sobrinos a tíos y viceversa).

 

Qué pasa cuando no hay herederos

En el caso de que no haya herederos, éstos no acepten la herencia o bien estén ilocalizables, será el Estado quien herede los bienes del difunto, siempre y cuando haya trascurrido los 30 años mencionados con anterioridad. En estos casos, el Estado aceptará a beneficio de inventario y los repartirá del siguiente modo:

  • Un tercio destinado a instituciones de beneficencia y de acción social en la localidad donde se encontrase el domicilio habitual del fallecido.
  • Un tercio destinado a instituciones de beneficencia y de acción social en la provincia donde se encontrase el domicilio habitual del fallecido.
  • Un tercio reservado para la Caja de Amortización de la Deuda Pública.

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Comunicar al Estado la existencia de una herencia sin herederos, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que hubiese fallecido el causante, puede conllevar una remuneración para la persona que realice la comunicación de la existencia de dicha herencia; por lo que, puede darse el caso de que las personas que informen al Estado de la existencia de una herencia sin tramitar, sin estar obligados a ello, reciban un premio por haber realizado esta comunicación. Este premio supone un 10% del valor de la herencia, tras haber descontado las deudas y los gastos que genere la liquidación de la herencia.

Para iniciar la comunicación al Estado de la existencia de una herencia sin ser aceptada, es necesario hacer un escrito a la Delegación de Hacienda de la provincia donde residía la persona que ha fallecido sin herederos, indicando los datos del difunto y una relación de los bienes de los que era titular en el momento del fallecimiento. Una vez hacienda finalice la tramitación del expediente publicará en el BOE la declaración de herederos a favor del Estado.

Tal y como hemos dicho anteriormente, el premio depende de la Comunidad Autónoma en la que hubiese tenido el fallecido su último domicilio, por lo que no siempre la denuncia conlleva de forma automática la obtención de un premio. Por ejemplo, Cataluña contempla la posibilidad de poder hacer la denuncia, pero el ciudadano no recibirá ninguna remuneración por ello. Sin embargo, la Comunidad Valenciana sí que premiará a quienes comuniquen la existencia de una herencia sin tramitar. 

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