¿Quieres dejar tus bienes en vida a tus hijos? La forma de hacerlo es la denominada herencia en vida que es una donación de bienes a tus futuros herederos antes del fallecimiento. Es decir, no se espera al fallecimiento para transmitir los bienes. En este artículo analizamos qué es la herencia en vida, cómo se hace y qué impuestos se deben pagar.
¿Qué es una herencia en vida o donación?
Tal y como hemos visto en el apartado anterior una herencia en vida es una donación. La donación se regula en los artículos 618 y siguientes del Código Civil que establece que:
"La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta".
Un ejemplo bastante habitual de herencia en vida o donación es el del padre que dona la nuda propiedad de la vivienda que habita a sus hijos y se reserva el usufructo vitalicio de la misma. De esta forma, el padre vive en la vivienda hasta el fallecimiento y en ese momento se consolida la propiedad a favor de los hijos.
¿Qué impuestos hay que pagar por una herencia en vida?
Antes de hacer una donación es necesario estudiar la carga fiscal de la operación y la que tendría si se hace por herencia. En el caso de la donación se deben considerar tres impuestos:
- El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Se trata de un impuesto que se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas por lo que existen regulaciones diferentes y en un lugar se deberá pagar más que en otro. El obligado al pago es el donatario.
- La plusvalía municipal. Este impuesto se paga en el caso de que lo que se done sea un bien inmueble. Lo deberá pagar el donatario al ayuntamiento de la localidad donde esté situado el inmueble transmitido.
- IRPF. El donante deberá incluir la donación en su declaración de la renta e indicar su hay una diferencia entre el valor del inmueble cuando lo adquirió y cuando lo transmitió, salvo que se trate de una vivienda habitual y el donante tenga más de 65 años, en cuyo supuesto estará exento de tributar.
{{cta-blog-post-banner-9}}
La donación y la colación hereditaria
Cuando se realiza una donación y existen herederos forzosos del donante, es importante considerar la regulación de la colación hereditaria que establece el Código Civil. Se entiende que la donación en vida es un adelanto de la herencia, salvo que se exprese claramente que no es así. Si no se expresa claramente, el hijo que reciba la herencia en vida tendrá la obligación de traer a colación lo recibido por donación, es decir, considerar el valor de la donación en la herencia.
Para realizar donaciones con seguridad jurídica y asesorarte sobre si es mejor una herencia en vida o una herencia mortis causa, ponemos a tu disposición a nuestro equipo de asesores que estudiará tu caso, te planteará las alternativas que correspondan y realizará los trámites según tus instrucciones.