El fideicomiso es una institución sucesoria utilizada como una herramienta de sustitución. Permite a quien otorga un testamento encargarle a una persona determinada, la administración o conservación de sus bienes, para entregarlos a otro en un momento posterior. Es una figura similar a lo que en la legislación inglesa se conoce como trust, pero no es igual.
¿Quiénes intervienen en un fideicomiso?
Las figuras que intervienen en un fideicomiso son:
- Heredero fiduciario: es la primera persona que será llamada a heredar, por lo que es conocido como heredero directo. Tiene la obligación de conservar los bienes y derechos para poder transmitirlos en un futuro de acuerdo a lo dispuesto en el testamento.
- Heredero fideicomisario: es la segunda persona que será llamada a heredar, por lo que es conocido como heredero indirecto.
- Fideicomitente: es el fallecido o testador, por lo que es quien determina el funcionamiento del fideicomiso en el testamento.
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¿Cómo funciona?
El fideicomiso es una figura de control de la herencia y suele utilizarse para proteger la masa hereditaria.
El fiduciario (primer heredero) obtendrá el patrimonio en nombre del fideicomisario (segundo heredero) en el momento de la muerte del fideicomitente (fallecido), y deberá guardar y administrar los bienes hasta que sean entregados al fideicomisario en el momento oportuno.
Cuando se crea un fideicomiso, el heredero fiduciario adquiere el compromiso y la obligación de entregar posteriormente, y en las condiciones indicadas en el testamento por el fallecido, los bienes y derechos adquiridos, por lo que está obligado a conservar el patrimonio de la herencia.
¿Cuántos fideicomisos pueden hacerse?
La ley no impone un límite de los fideicomisos que se pueden crear, es decir, pueden establecerse en testamento tantos herederos fideicomisarios como el testador quiera, siempre y cuando se cumplan las siguientes limitaciones:
- Todos los fideicomisarios deberán tener la capacidad de suceder al testador, en el momento de la defunción.
- Los fideicomisarios deben ser personas vivas en el momento del fallecimiento del causante, excluyendo de este modo a personas que no hayan nacido ni hayan sido concebidas.
- Si estamos frente a un fideicomiso familiar, cabe la posibilidad de nombrar fideicomisarios sin límite alguno, siempre que no se exceda de la segunda generación, es decir, hijos y sobrinos del fideicomitente.
- Puede nombrarse fiduciaria a una persona jurídica, con una limitación temporal de 30 años