Al momento de iniciar un nuevo proyecto empresarial y tomar la decisión de formar parte del mercado por medio de una sociedad, hay muchas cuestiones a tener en cuenta: las posibles formas jurídicas, el número de socios, el capital social, o los derechos y obligaciones de los socios, entre otros factores. También deberás tener en cuenta las diligencias, gastos y tiempo a invertir hasta tener tu compañía operando correctamente. Por ello, las personas que están comenzando un nuevo negocio suelen preguntarse si es mejor crear una nueva sociedad o comprar una ya constituida.
Comprar una sociedad ya constituida
Desde siempre se ha venido relacionando la compra de una sociedad ya constituida con una mayor agilidad en los trámites. Este procedimiento ciertamente puede ser más rápido que la constitución de una sociedad por vía tradicional, puesto que hay gestiones en el propio proceso que nos podemos ahorrar. No obstante, esto ha cambiado con las constituciones express, aunque no significa que esta modalidad no siga teniendo alguna que otra ventaja. Procedemos a analizar estas cuestiones.
La compra de sociedades se divide en la compraventa de participaciones, donde se cambian a los antiguos socios por los nuevos y la escritura de modificaciones estatutarias, donde se cesan a los antiguos administradores y se nombran a los nuevos, se modifica el domicilio social y realizan el resto de los cambios (nombre, objeto social, etc.), en su caso.
La primera escritura surte efectos inmediatamente tras la firma, puesto que no debe inscribirse, por lo que el comprador pasará a ser socio de la sociedad de forma mucho más rápida que en las constituciones tradicionales, que tardan 15 días hábiles en inscribirse.
No obstante, la segunda escritura sí que deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Esta es la escritura en la que el comprador obtiene el cargo de administrador, con las correspondientes competencias y poder de representación, por lo que no podrá ejercer todas estas facultades directamente hasta transcurridos los 15 días hábiles.
Una de las evidentes ventajas que sí ofrece la compra de sociedades es obtener el control de una persona jurídica con antigüedad, interesante muchas veces para el empresario adquirente para tener acceso a mejores oportunidades de contratación, ya sea en el ámbito mercantil o financiero.
Otra sería algo más de opacidad para los compradores, específicamente para el o los nuevos socios, puesto que la compraventa de participaciones, como se ha indicado, no se inscribe en el Registro mercantil. Ello significa que, al contrario que una nueva constitución, no habría publicidad registral respecto a su condición de socios en la sociedad.
No obstante, hay que indicar que sí se inscribe el nombramiento del nuevo administrador o administradores, por lo tanto, la opacidad no es tan completa como comúnmente se cree. Puesto que el nombramiento aparece en el propio BORME, es fácil que el nuevo administrador se refleje en las páginas web agregadoras de información empresarial gratuita, sin necesidad de expedir siquiera nota del Registro Mercantil.
Constitución de sociedades express
Como señalábamos, hoy en día, puedes constituir tu nueva sociedad de manera mucho más simple, rápida, económica y tecnológica, que de la forma tradicional que quizás ya conocías.
En primer lugar, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, crea la figura de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y la Red de Creación de Empresa (CIRCE), que ofrece una mayor agilidad a la hora de la creación de empresas gracias a la utilización de nuevas tecnologías para facilitar los datos, seleccionar notario, aunar más de un procedimiento administrativo y fiscal en un solo expediente para su tramitación telemática. Todo ello, además de la limitación legislativa de los tiempos a notaría y registro mercantil, hace posible tramitar la constitución de tu sociedad en mucho menos del plazo que indicábamos en el apartado anterior cuando nos referíamos al procedimiento tradicional.
Por ello, nos encontramos con que, actualmente, constituyendo una sociedad por esta vía express, las escrituras podrían quedar inscritas en el Registro Mercantil correspondientes, respetando todos los organismos involucrados los plazos legales y obteniéndose uno de los nombres ya expedidos con anterioridad por el Registro Mercantil Central (más información acerca de la denominación inmediata de la bolsa de denominaciones en este enlace), podríamos firmar una sociedad en menos de 24 horas y que esté inscrita en otras 24. Esto significaría que el administrador ya podría empezar a operar con ella casi de inmediato.
Este procedimiento es también más económico, gracias a que el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, hace aplicables los aranceles establecidos en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, limitando los honorarios notariales y registrales.
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Atendiendo a lo anterior, podemos concluir que, en términos generales, la compra de sociedades ofrece la ventaja de adquirir una empresa que ya tenga cierta antigüedad desde su constitución, así como una mayor privacidad para los socios, pero no para los administradores.
Por el otro lado, la constitución de una sociedad, con las nuevas posibilidades que nos brinda la legislación, es mucho más rápida, simple y barata.
No obstante, siempre es necesario analizar detenidamente cada proyecto empresarial concreto. Si bien parece obvia la elección entre constitución tradicional y express, existen unas pocas circunstancias que limitan esta segunda, y ciertos elementos, como el cambio de provincia de una sociedad que se quiere comprar, podrían hacer subir los costes de la operación de compraventa societaria.
Si te encuentras ante esta tesitura, te animamos a que nos contactes y te ofreceremos todo el asesoramiento que precises para tu nuevo negocio. Puedes contar con nosotros para las consultas jurídicas que precises y toda la gestión del proceso por el que optes; ya sea crear una nueva sociedad o comprar una ya constituida.