Testamentos (cambiar testamento tutelado)Testamentos (cambiar testamento tutelado)

¿Qué es un tutor legal?

Hay casos en que algunas personas no tienen capacidad para autogobernarse a sí mismas, por lo que es necesario, como medida de protección, que se nombre a una persona encargada de proteger y velar por sus derechos e intereses. Algunos de esos casos son:

  • Menores de edad no emancipados en situación de desamparo.
  • Menores de edad no sujetos a patria potestad (como por ejemplo, porque han perdido a sus padres).
  • Personas incapacitadas por un juez (como por ejemplo: por enfermedades físicas o psíquicas que afectan a sus capacidades).

La persona que asume dicha la tarea de protección recibe el nombre de tutor legal y siempre debe debe ser nombrado por un juez.

¿Quién puede ser tutor legal?

El juez es quien se encarga de nombrar al tutor legal atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, pero nuestro Código Civil en su artículo 234 recoge un listado de las personas que pueden ser tutor legal y el orden para ello:

  • La persona que haya sido designada por la propia persona a tutelar.
  • Los padres del tutelado.
  • El cónyuge que resida junto a la persona a tutelar.
  • Personas que hayan sido designadas en testamentos y otro tipo de disposiciones de última voluntad.
  • Hermanos, ascendientes o descendientes designados por el juez.

Este listado puede ser alterado por el propio juez, quien puede nombrar a otra persona distinta siempre y cuando lo justifique atendiendo a lo que resulte más beneficioso para la persona a tutelar.

 ¿Qué obligaciones tiene el tutor legal?

El tutor legal debe cumplir con las obligaciones que le vienen impuestas por ley. Esas actuaciones están bajo control judicial anual y son:

  • Procurar alimentos al tutelado, es decir, cubrir sus necesidades básicas.
  • Educar al menor y procurarle una formación integral atendiendo a su edad y situación.
  • Promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
  • Informar al juez anualmente sobre la situación personal y patrimonial del tutelado, esto se conoce como rendición de cuentas.
  • Administrar el patrimonio del tutelado.

Además, para realizar o tomar determinadas decisiones el tutor legal tendrá que solicitar la autorización del juez. Algunas actuaciones que necesitan autorización judicial son:

  • Internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
  • Vender, donar o ceder la propiedad de cualquier bien inmueble, establecimiento mercantil o industrial.
  • Aceptar o renunciar a herencias, donaciones o legados.
  • Hacer gastos extraordinarios en los bienes.
  • Presentar demandas en nombre del tutelado.
  • Arrendar bienes del tutelado.

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¿Un tutor legal puede modificar el testamento de un tutelado?

No. Hacer un testamento es un acto libre, voluntario y, sobre todo, personalísimo, porque estamos decidiendo qué queremos que pase con nuestro patrimonio después de nuestro fallecimiento.

La regla general, es que el tutor legal por más que represente al tutelado no puede hacer un testamento en su nombre, ni modificar un testamento realizado por el tutelado antes de la tutela, cuando podía gobernarse por sí mismo.

Por ejemplo, una persona hace un testamento donde se refleja su voluntad, y años más tarde se le nombra un tutor legal. Pues bien, el testamento que otorgó es totalmente válido, y no podrá ser modificado por su tutor. Pero en el supuesto de que el tutelado sea un menor y siempre que sea mayor de 14 años, sí podría hacer testamento ante notario (que no ológrafo) e incluso modificarlo, pero siempre con el apoyo de su tutor.

Si el tutelado es una persona declarada incapaz, en principio no podría hacer testamento porque tiene mermada su capacidad, pero dependiendo de la enfermedad que padezca puede tener momentos de lucidez, y, si el notario tras examinar la capacidad del tutelado considera que en ese momento está en disposición y sabe lo que está haciendo, permitiría al incapaz manifestar su voluntad.

En conclusión, el tutela menor puede hacer testamento siempre que sea mayor de 14 años, y el tutelado incapaz si tiene un momento de lucidez y el notario así lo acredita.

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