¿Estás pensando en casarte? El matrimonio también es una unión económica, y en España existen tres regímenes económicos matrimoniales, aunque los más habituales son dos: separación de bienes y bienes gananciales.
Si los cónyuges no optan por un régimen económico en particular, rige el régimen económico (gananciales, separación de bienes u otro) que dispongan las leyes aplicables a su matrimonio en función del lugar donde han contraído matrimonio, de su vecindad civil o de dónde han establecido su domicilio conyugal tras la celebración del matrimonio.
No obstante, nuestra legislación permite que los cónyuges decidan libremente qué régimen económico matrimonial desean, para lo que deberán otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario. Por ello, es importante que conozcas lo que comporta cada régimen económico matrimonial.
Régimen de gananciales
Cuando el matrimonio adopta este régimen económico, todo el activo y el pasivo (bienes y deudas) que se adquiera durante el matrimonio será común a partes iguales. No importa quién haya aportado qué ni cuánto, legalmente todo será de los dos al 50%.
Bienes privativos
Es habitual que surjan muchas dudas respecto al régimen de gananciales, y aquí entran en juego lo que se conoce como bienes privativos, que son aquellos bienes que son propiedad de uno de los cónyuges y quedan fuera del régimen de gananciales, por tanto, no se repartirán al 50% en caso de divorcio y el cónyuge al que pertenezcan podrá disponer de ellos libremente.
Son privativos los bienes los que pertenecieran a uno de los cónyuges antes del matrimonio. Una duda muy habitual respecto a esto es, ¿si empiezo a pagar algo antes de casarme y lo termino de pagar una vez que estoy casado, la propiedad también será de los dos? Pues bien, en este caso (que se suele dar habitualmente con la compra de viviendas) la parte que fue pagada antes del matrimonio pertenecerá al cónyuge que compró como bien privativo, y la propiedad de la parte pagada durante el matrimonio se repartirá al 50% entre los dos, en términos generales.
Tal y como recoge el artículo 1346 del Código Civil, también las herencias y donaciones son de carácter privativo.
Separación de bienes
Qué es la separación de bienes
Como su propio nombre indica, la separación de bienes es eso mismo, la separación de los bienes. Cada cosa es de quien la haya aportado en la cantidad en que haya sido aportada, tanto antes del matrimonio como durante éste. Lo mismo pasa con las deudas, que en este régimen no se comparten, si no que pertenecen a quien las haya adquirido.
Esto no significa que los cónyuges no puedan ser copropietarios de bienes o deudas, si no que solo serán titulares de la parte que conste de forma explícita a su nombre. Asimismo, en cuanto a la responsabilidad, en el régimen de separación de bienes cada uno de ellos responderá por el porcentaje que ostente, mientras que, en gananciales, ambos responden por el 100%.
Cómo se elige la separación de bienes
En la mayoría de CCAA de España (con algunas excepciones como Cataluña, Baleares o Comunidad Valenciana) el régimen que se aplica por defecto a los matrimonios es el de gananciales, por lo que, para modificarlo es necesario realizar unos trámites para indicarlo claramente.
Para ello, tendrás que otorgar capitulaciones matrimoniales. Esto es un documento público, que se firma ante notario, y que recoge el acuerdo entre los cónyuges respecto al régimen económico, y debe registrarse en el Registro Civil junto con el matrimonio.
En el certificado literal de matrimonio que expide el Registro Civil constará si el matrimonio otorgó capitulaciones matrimoniales. Puedes solicitar tu certificado de matrimonio en el siguiente enlace: Certificado de matrimonio.
Respecto a qué régimen es mejor, si gananciales o separación de bienes, es algo que deberás decidir tú, en lo que nosotros sí podemos ayudarte es tanto a redactar las capitulaciones matrimoniales, como a resolverte cualquier duda que puedas tener consultando con nuestro equipo de abogados de familia