Inmobiliario (allanamiento ocupación)Inmobiliario (allanamiento ocupación)

Aunque solemos utilizar términos como allanamiento de morada, ocupación y usurpación como términos similares: no lo son. Lo primero que debemos tener claro es que, desde un punto de vista legal, en el Código Penal no se habla de ocupación como delito, sino del delito de usurpación.

Diferencias entre allanamiento y ocupación

  1. Usurpación de vivienda. El delito de usurpación se regula en el artículo 245 del Código Penal que establece dos tipos:
    • La ocupación de un inmueble con violencia o intimidación en las personas, que se castiga con una pena de prisión de uno a dos años.
    • La ocupación, sin autorización del titular o contra su voluntad, de un inmueble, vivienda o edificio, ajenos que no constituyan morada, que se castiga con multa de tres a seis meses.
  2. Allanamiento de morada. Es un delito que se regula en el artículo 202 del Código penal que establece lo siguiente:  "1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses".

Diferencia entre allanamiento de morada y usurpación

Para diferenciar los tipos penales de allanamiento de morada y usurpación es fundamental definir lo que se considera morada. Desde un punto de vista jurídico la morada es un bien inmueble que se utiliza como residencia habitual o domicilio y es el lugar en el que se realizan actividades privadas. La morada puede ser el interior de una vivienda (así como todos sus anexos), una tienda de campaña o una caravana.

La principal diferencia entre el allanamiento de morada y la usurpación es que el bien jurídico protegido es diferente:

  • En la usurpación es la propiedad, es decir, se trata de un delito contra el patrimonio.
  • En el allanamiento es la intimidad de la vivienda o el derecho a la vivienda.

Otra de las diferencias consiste en la pena que se impone que puede ser de prisión o de multa, en función de las circunstancias de cada caso.

En definitiva, si un extraño entra en tu vivienda necesitarás el asesoramiento de abogados expertos en derecho inmobiliario, que conozcan el Código Penal la ley procesal penal para defender tus intereses y desalojar a los ocupantes del inmueble en el plazo más breve posible. 

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