LSO (sentencia ayuntamientos)LSO (sentencia ayuntamientos)

Uno de los principales cambios tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal, es el cambio que ha supuesto respecto de la exoneración de los créditos públicos, es decir, al perdón de las deudas de hacienda y seguridad social.

La Ley, en su artículo 489.1 indica que la exoneración (o perdón) de las deudas se extiende a todas aquellas que estén impagadas, pero con la excepción de los créditos de derecho público, aunque sí que podrá conseguirse el perdón de parte de estas deudas, dependiendo de la cantidad adeudada.

 

Qué es un crédito de derecho público

Según la Ley, son “deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria (…) Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social”, es decir deudas en las que la organización responsable de cobrarlas sea un ente público, es decir, Hacienda o la Seguridad Social

Por otro lado, esa misma ley en su Disposición Adicional 1º del Texto Refundido menciona expresamente a las haciendas forales, por lo que siempre que se hable de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) también se entenderán como mencionadas las haciendas de los territorios forales, que son las de Vizcaya, Guipúzcoa, Álava y Navarra.

 

Qué ocurre con las deudas con Ayuntamientos

¿Se consideran las deudas con Ayuntamientos deudas de derecho público? ¿deberán pagarse íntegramente? Pues bien, esta cuestión ha sido recientemente resuelta por el Juzgado de lo Mercantil número 13 de Barcelona, en una sentencia de fecha de 17 de julio de 2023. Se trata de una resolución en respuesta de un incidente concursal interpuesto por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (DIBA) y por la Junta de Andalucía, quienes solicitaban que el Juez declarase que sus respectivos créditos no son exonerables, para lo que el Juez hace una interpretación literal de la norma, indicando qué se entiende por “gestión recaudatoria” y cuándo la AEAT es competente.

En este caso, se confirma que hay un convenio entre la Diputación de Barcelona y la Agencia Tributaria de Cataluña, por el que la gestión recaudatoria está delegada a favor de la Agencia Catalana de Administración Tributaria, igual que ocurre con la Junta de Andalucía, que también tiene convenio.

Por tanto, si un Ayuntamiento tiene algún convenio con Hacienda para que sea la AEAT quien se encargue de recaudar su deuda, entonces la deuda con el Ayuntamiento se equipara a las deudas con Hacienda.

 

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Qué ocurre con las deudas con Comunidades Autónomas

Es importante subrayar que la Disposición Adicional 1ª equipara la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a las haciendas forales, por lo que no existe ningún indicio para no hacer lo mismo respecto de las haciendas autonómicas, al entender que esta ausencia de mención expresa a las autonomías es a causa de un descuido por parte del legislador.

Por lo tanto, si el organismo autonómico encargado de recaudar la deuda tiene un convenio con la AEAT, se equiparará a un crédito gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y se aplican los límites de exoneración que ya te explicamos en este post.

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