Una de las modificaciones que trajo consigo la entrada en vigor del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, popularmente llamada Reforma Laboral, en marzo de 2022, es la reducción a 3 los tipos de contratos que existen en España: indefinidos, temporales y formativos.
Qué es un contrato laboral
Un contrato laboral o un contrato de trabajo es el documento que recoge el acuerdo entre un empleador y un empleado por el que el último realiza un trabajo a cambio de una retribución o salario.
Pueden firmar un contrato laboral todas las personas mayores de 18 años, y algunos menores de esa edad que:
· Estén legalmente emancipados.
· Sean mayores de 16 años y cuenten con la autorización de sus padres o responsables legales.
Contrato indefinido
El contrato indefinido se caracteriza por no tener límite de tiempo en la relación laboral entre la empresa y el trabajador.
Existen fundamentalmente tres tipos de contratos indefinidos:
· A jornada completa: de 40 horas semanales
· A tiempo parcial: deberá quedar indicado el número de horas de trabajo diarias, semanales mensuales o anuales contratadas.
· Fijo discontinuo.
Además, este tipo de contratos disfruta de ciertas bonificaciones cuando se formaliza con personas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:
· Personas con discapacidad.
· Personas en exclusión social.
· Mayores de 52 años.
· Empleadas del hogar.
· Víctimas de violencia de género.
· Jóvenes de hasta 30 años.
· Parados de larga duración.
Contrato fijo discontinuo
Esta modalidad de contrato indefinido se usa habitualmente para actividades de temporada, por lo que es muy habitual en trabajos relacionados con los sectores de turismo o comercio, que requieren de más empleados solamente en determinadas épocas del año, y ha sido uno de los que más modificaciones ha sufrido con la Reforma Laboral. Y es que, desde marzo de 2022, estos contratos deben usarse de manera excepcional y justificarse por parte de la empresa en alguno de estos casos:
· Trabajos estacionales.
· Trabajos vinculados con actividades productivas de temporada.
· Trabajos que no siendo estacionales o de temporadas tengan periodos temporales fijos o indeterminados.
· Trabajos de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad de la empresa.
· Empresas de trabajo temporal (ETTs).
Contrato temporal o de duración determinada
El contrato temporal, desde la Reforma Laboral, recibe el nombre de contrato de duración determinada, que ha limitado su uso a los siguientes casos:
· Cuando se sustituye temporalmente a un trabajador (como por una baja laboral).
· Por circunstancias de la producción (como un aumento significativo imposible de cubrir con la plantilla).
· Por contratos formativos.
· Por aumentos previsibles del volumen de trabajo (como cuando en una tienda llega el periodo de rebajas o en hostelería el mes de agosto).
Además, el empresario deberá indicar en el contrato la causa de haber elegido esta modalidad. Este tipo de contratos tiene validez de hasta 90 días, sin posibilidad de renovación. De ser necesario ampliar el contrato, deberá pasar a ser un contrato indefinido ordinario o fijo discontinuo.
Contrato de formación
Existen dos tipos de contratos formativos: en alternancia y para la obtención de la práctica profesional.
(H3) Contrato de formación en alternancia
Su objetivo es poder compatibilizar formación y actividad laboral remunerada. Se pueden acoger a él aquellas personas que se encuentren cursando formación profesional, estudios universitarios o el catálogo de especialidades del Sistema Nacional de Empleo.
Su duración debe estar entre 3 meses como mínimo y 2 años como máximo. Su objetivo es proporcionar cualificación para desempeñar una profesión determinada y la jornada laboral no puede ser superior al 65% de la jornada máxima el primer año, y del 85% el segundo año.
Bajo este contrato está expresamente prohibido hacer horas complementarias y extraordinarias salvo fuerza mayor, tampoco se podrán hacer trabajo a turnos ni nocturno y no se establecerá periodo de prueba. Tampoco genera indemnización al finalizar.
Otros requisitos, además, son no haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otra empresa, ni tampoco un contrato de formación anterior en el mismo nivel de formación y en el mismo sector, estar dado de alta en el SEPE como demandante de empleo y tener una titulación relacionada con el puesto de trabajo.
En cuanto al salario, será el fijado por el convenio colectivo y en proporción al número de horas trabajadas. Además, no puede ser menor del 60% de la cantidad marcada para el grupo profesional al que pertenezcan las funciones, y del 75% durante el segundo año. Tampoco puede ser inferior (también en proporción a las horas) al Salario Mínimo Interprofesional.
En cuanto a la empresa, para poder firmar un contrato en alternancia deberá:
· No tener deudas con Hacienda o con la Seguridad Social.
· No haber sido sancionada.
· Respetar el horario de trabajo de la persona trabajadora.
· Asignar un tutor responsable de hacer seguimiento de la evolución del contratado.
Contrato de formación para el desempeño de una actividad laboral
Podrán beneficiarse de este modelo de contrato quienes hayan finalizado sus estudios en un periodo menor a 3 años, 5 en caso de personas con discapacidad. Tienen un mínimo de duración de 6 meses y un máximo de 1 año. Igual que en el anterior, no pueden hacerse horas extra y cuenta con un mes de periodo de prueba.
El salario está definido por lo indicado en el convenio colectivo y nunca podrá ser menor a la retribución mínima del contrato en alternancia, que como ya vimos es del 65% del SMI proporcionalmente a las horas trabajadas.