Hacemos este post para advertir a todos los que estéis pensando en acogeros a la Ley de la segunda oportunidad de que, si vuestro endeudamiento procede del endeudamiento de una empresa de la que sois propietarios, y no habéis tramitado correctamente el Concurso de acreedores. Es más que probable que no podáis exoneras vuestras deudas. Os lo contamos.
Hace unos meses, un cliente de Baleares nos solicitó acogerse a la Ley de la segunda oportunidad debido a que se encontraba endeudado por valor de más 1.500.000€. Sus deudas habían sido contraídas principalmente con entidades bancarias y de crédito. En ningún momento el cliente mencionó que su endeudamiento procedía de las deudas de una empresa a su nombre que no funcionó y que el cliente liquidó con deudas sin solicitar (tal y como exige la ley) el concurso de acreedores.
Cuando su abogada concursal envió la documentación, con intención de solicitar la exoneración de sus deudas de acuerdo a la LSO, el abogado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) remitió un informe con su oposición a la exoneración.
El abogado de la ATIB argumenta que, al no haber solicitado el concurso de acreedores para su empresa de acuerdo a lo que exige la ley, faltan requisitos legales para la exoneración.
Por tanto, queremos insistir mucho en la importancia de, si tienes una empresa que debes cerrar a causa de las deudas, solicites el concurso de acreedores. Y es que, además de ser obligatorio por ley, de no hacerlo te verás incapacitado para poder acogerte a la ley de la segunda oportunidad y eliminar las deudas que hayas contraído a título personal.