Gestoría (declarar criptomonedas)Gestoría (declarar criptomonedas)

Las criptomonedas, son consideradas como una forma de propiedad o inversión (y no una forma de moneda), y por tanto se deben declarar en el IRPF las ganancias o rendimientos derivados de ellas. Además, desde el año pasado existe una casilla específica (la 1626) en la declaración de la renta dedicada a las “monedas virtuales”.  

No obstante, para la campaña de la renta 2022 (que se inició el pasado 11 de abril) se esperaban novedades en la forma de declarar las criptomonedas que finalmente han sido pospuestas hasta 2024.  

Declarar criptomonedas en la declaración de la renta

Todas las ganancias derivadas de la actividad con criptomonedas deben ser declaradas, sin excepción. Sin embargo, cuando esa actividad haya generado pérdidas, no es obligatorio hacerlo, aunque sí que es recomendable para así compensar otras ganancias patrimoniales que hayas podido tener, ya sea este año o durante los siguientes cuatro.

Además, las criptomonedas se declaran de dos maneras: en la base del ahorro (como ganancia patrimonial) o en la base general (como rendimiento por actividad económica) y se les aplicará un tramo de IRPF diferente en función de cuál sea el caso.  

Ganancias incluidas en la base de ahorro

  • Por compraventa de criptomonedas. Esta actividad genera una variación en nuestro patrimonio, y por tanto, deberá ser declarado, igual que si hubieses vendido un inmueble o una propiedad.  
  • Por cambio o permuta de criptomonedas. Este se refiere a cuando hayas cambiado una criptomoneda por otra. Y es que, para Hacienda, ese trámite no es más que una venta de tu criptomoneda y una compra de la otra.  
  • Por staking. Se llama staking a la práctica de prestar tus criptomonedas a lo que se conoce como exchanges (una especie de bancos cripto) y recibir por ello un beneficio en forma de intereses.

Para estos tres casos, los tramos de IRPF son:  

  • 19% hasta 6.000€.
  • 21% de 6.001€ a 50.000€.
  • 23% de 50.001€ a 200.000€.
  • 26% a partir de 200.001€.  

Ganancias incluidas en la base general  

  • Por minería. Normalmente, por minar criptomoneda se recibe a cambio también una cantidad de ellas como ganancia.  
  • Por regalo. Si te han regalado criptomonedas.

Para estos casos, el tramo de IRPF dependerá en cada Comunidad Autónoma.

Modelo 721

Lo más habitual es que, si tienes criptomonedas, no las tengas en España, y por tanto, deberás, además de en la declaración de la renta, declararlas como bienes en el extranjero. Para ello, deberás presentar el modelo 721, que sustituirá al (actualmente en vigor) modelo 720.  

El modelo 721 deberán presentarlo todas las personas físicas que tengan criptomonedas fuera de España por valor de más de 50.000 €. No obstante, todavía no es obligatorio (está previsto que sí lo sea a partir de 2024) y habrá que esperar a que la Agencia Tributaria publique el modelo definitivo.

Hasta entonces, el modelo 720 sigue, como hasta ahora, siendo válido para informar sobre estos bienes en el extranjero, con las mismas condiciones (tienen que superar el valor de los 50.000 €).  

También te puede interesar…

¿Buscas un abogado?

Déjanos tus datos y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto contigo sin ningún compromiso. La primera consulta es gratis.

Hemos recibido correctamente tu consulta. En breve un abogado se pondrá en contacto contigo.
Ups! Algo salió mal al enviar el formulario.

Gestión de Cookies

Personalización
Mostrar recomendaciones personalizadas basadas en tu navegación en otros sitios.
Mostrar campañas personalizadas en otros sitios web.
Analíticas
Hacer seguimiento del número de visitantes y sus actuaciones.
Uso anónimo de la información para ayudarnos a entender mejor cómo se usa nuestro sitio web, y así poder ofrecer una mejor experiencia al usuario.
Identificar las líneas de negocio que generan un mayor interés entre nuestros usuarios/clientes.
Informar de la no recopilación ni almacenamiento de información e intereses personales a través de este tipo de cookies.
Funcionales (obligatorio)
Cookies de terceros con própositos analíticos.
Mostrar recomendaciones personalizadas basadas en tu navegación en otros sitios.
Mostrar campañas personalizadas en otros sitios web.
CANCELAR
ACEPTAR
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.
Utilizamos cookies propias y de terceros para configurar y personalizar nuestra web, optimizar nuestros servicios, así como mostrarte publicidad personalizada basada en tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Puedes aceptar todas las cookies o gestionar tus preferencias en el panel de configuración. Consulta más información en Política de Cookies
Tu alta de autónomo en 24h
Autónomos Enley
Registra tu marca en España
Registra tu marca en España
Tu gestoría online desde 90€ al mes
Gestoría online - Enley
Registra tu marca en España y Europa
Patentes y marcas - Enley
Habla con un abogado experto en deudas
Deudas - Enley
Tu testamento notarial por solo 200€
Vende tu propiedad de manera segura
Asegura la compraventa de tus propiedades
Cancela tus deudas por 1990€
Deudas - Enley
Haz ya tu testamento notarial por solo 200€
Tu herencia desde 990€
Compra tu sociedad por solo 1.250€
Gestionamos tu herencia
Tu concurso de acreedores express por solo 1.990€
Concurso de acreedores - Enley
Compra tu sociedad por solo 1.250€
¿Necesitas una sociedad inactiva?
Crea tu empresa por 350€
Divorcio express por solo 150€
Divorcio - Enley
Concurso de acreedores express por 1.990€
Concurso de acreedores - Enley
Empieza tu nueva vida
Divorcio - Enley
Constituye tu sociedad por 350€