Las criptomonedas, son consideradas como una forma de propiedad o inversión (y no una forma de moneda), y por tanto se deben declarar en el IRPF las ganancias o rendimientos derivados de ellas. Además, desde el año pasado existe una casilla específica (la 1626) en la declaración de la renta dedicada a las “monedas virtuales”.
No obstante, para la campaña de la renta 2022 (que se inició el pasado 11 de abril) se esperaban novedades en la forma de declarar las criptomonedas que finalmente han sido pospuestas hasta 2024.
Declarar criptomonedas en la declaración de la renta
Todas las ganancias derivadas de la actividad con criptomonedas deben ser declaradas, sin excepción. Sin embargo, cuando esa actividad haya generado pérdidas, no es obligatorio hacerlo, aunque sí que es recomendable para así compensar otras ganancias patrimoniales que hayas podido tener, ya sea este año o durante los siguientes cuatro.
Además, las criptomonedas se declaran de dos maneras: en la base del ahorro (como ganancia patrimonial) o en la base general (como rendimiento por actividad económica) y se les aplicará un tramo de IRPF diferente en función de cuál sea el caso.
Ganancias incluidas en la base de ahorro
- Por compraventa de criptomonedas. Esta actividad genera una variación en nuestro patrimonio, y por tanto, deberá ser declarado, igual que si hubieses vendido un inmueble o una propiedad.
- Por cambio o permuta de criptomonedas. Este se refiere a cuando hayas cambiado una criptomoneda por otra. Y es que, para Hacienda, ese trámite no es más que una venta de tu criptomoneda y una compra de la otra.
- Por staking. Se llama staking a la práctica de prestar tus criptomonedas a lo que se conoce como exchanges (una especie de bancos cripto) y recibir por ello un beneficio en forma de intereses.
Para estos tres casos, los tramos de IRPF son:
- 19% hasta 6.000€.
- 21% de 6.001€ a 50.000€.
- 23% de 50.001€ a 200.000€.
- 26% a partir de 200.001€.
Ganancias incluidas en la base general
- Por minería. Normalmente, por minar criptomoneda se recibe a cambio también una cantidad de ellas como ganancia.
- Por regalo. Si te han regalado criptomonedas.
Para estos casos, el tramo de IRPF dependerá en cada Comunidad Autónoma.
Modelo 721
Lo más habitual es que, si tienes criptomonedas, no las tengas en España, y por tanto, deberás, además de en la declaración de la renta, declararlas como bienes en el extranjero. Para ello, deberás presentar el modelo 721, que sustituirá al (actualmente en vigor) modelo 720.
El modelo 721 deberán presentarlo todas las personas físicas que tengan criptomonedas fuera de España por valor de más de 50.000 €. No obstante, todavía no es obligatorio (está previsto que sí lo sea a partir de 2024) y habrá que esperar a que la Agencia Tributaria publique el modelo definitivo.
Hasta entonces, el modelo 720 sigue, como hasta ahora, siendo válido para informar sobre estos bienes en el extranjero, con las mismas condiciones (tienen que superar el valor de los 50.000 €).