Estamos inmensamente orgullosos de haber conseguido una sentencia en la que se estiman en su totalidad nuestras pretensiones expuestas en la demanda de impugnación de filiación.
Y es que, el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Móstoles, ha dictado sentencia favorable a nuestra clienta, quien solicitaba la retirada de la filiación del otro progenitor al haber sido registrado por éste de manera errónea.
En el año 2021, la demandante dio a luz a su hijo después de haberse sometido a un proceso de reproducción asistida debido a su deseo de ser madre soltera. El que era su pareja en aquel momento, no participó de ninguna manera en la concepción del niño ni en el deseo de traerlo al mundo, no obstante, en el momento de inscribir al menor en el Registro Civil le puso su apellido en primer lugar y el de la madre en segundo, constando así como padre del menor.
La demandante, inició entonces un procedimiento para revertir este error y, en una sentencia muy poco común, hemos conseguido que se impugne la filiación, tal y como se solicitaba.
Así, celebramos enormemente que la realidad de la vida de nuestra clienta, que era la única que ejercía la patria potestad, y la de su hijo, se haya trasladado a la realidad jurídica y registral.
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