¿Qué normativa es aplicable a los menores de edad infractores?
Cuando una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años comete un delito, le es aplicable la Ley Orgánica 5/2.000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y no el Código Penal, que es la legislación aplicable a los mayores de edad autores de hechos delictivos.
En ambos textos normativos se prevé la figura de la responsabilidad civil derivada de delito, también denominada responsabilidad civil ex delito, que como bien define la Jueza sustituta del Tribunal Superior de Justicia de Navarra: “implica la fusión de dos ordenamientos, el civil y el penal, así como la posibilidad de ser resuelta la reparación de daños y perjuicios del delito en dos jurisdicciones distintas”.
¿Quién responde de la responsabilidad civil derivada del delito cuando el autor es menor?
En el artículo 61 de la Ley Orgánica 5/2.000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad civil, nos da respuesta a esta cuestión:
“Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos”.
De modo que podemos confirmar que, en caso un menor de edad cometa un delito sus padres deberán responder por la responsabilidad civil que derive de este delito.