¿Trabajas con tu marido o mujer o con tu hijo y no sabes qué régimen de la Seguridad Social le corresponde? Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular del negocio, que convive y trabaja para él.
Por lo tanto, el régimen de autónomo colaborador en España ofrece una modalidad laboral que permite a los familiares directos de un autónomo trabajar de manera legal en la misma empresa sin necesidad de firmar un contrato de trabajo por cuenta ajena.
Esta figura está enfocada en fortalecer los negocios familiares ya que favorece que cónyuges, ascendientes, descendientes y otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (también se aplica en casos de adopción), puedan colaborar de forma regular en el negocio familiar.
Regulación en el Estatuto de los Trabajadores
En el artículo 1.3 apartado e) del Estatuto de los trabajadores se excluye la aplicación del ET a los trabajos familiares y se establece lo siguiente:
3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Requisitos para ser autónomo colaborador
Para ser considerado autónomo colaborador, una persona debe cumplir con varios requisitos clave:
- Relación familiar directa. Debe existir un vínculo de parentesco hasta segundo grado (inclusive) de consanguinidad o afinidad con el autónomo titular del negocio.
- Participación activa en el negocio. El familiar debe colaborar de forma habitual, personal y directa en las actividades de la empresa.
- Continuidad. No puede ser una colaboración puntual en la empresa, debe de ser continuada en el tiempo.
- Convivencia. El familiar debe convivir con el titular del negocio o estar a su cargo.
- Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Es necesario estar registrado en este régimen.
Obligaciones fiscales del autónomo colaborador
El autónomo colaborador tiene una serie de obligaciones fiscales que son las siguientes:
- Debe elaborar y presentar la declaración de la renta de forma anual.
- Los ingresos que reciba serán considerados como rendimientos de trabajo y no de actividades económicas.
- En cuanto a las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA está exento, siempre que no emita facturas.
Por lo que respecta a las retenciones en concepto de IRPF que se le realicen en la remuneración que reciba, dependerá de sus circunstancias personales.
Derecho a paro de los autónomos colaboradores
Los autónomos colaboradores tienen derecho al denominado “cese de actividad”, conocido como paro de los autónomos siempre que cumpla los requisitos necesarios para aplicarlo.
Como consecuencia de todo lo anterior, la figura del autónomo colaborador es una excelente opción para integrar a familiares directos en tu negocio para favorecer que la empresa quede en manos de la familia.
Si necesitas ayuda para integrar a un familiar en tu empresa, contacta con nosotros para que estudiemos tu caso y te asesoraremos.