La comunidad hereditaria es una situación que se da cuando una persona fallece, con o sin testamento, hay más de una persona llamada a la herencia (no existe comunidad hereditaria cuando hay solamente un heredero), y los bienes que la conforman todavía no se han repartido, ya sea porque el testamento no lo ha contemplado expresamente, o bien porque no se ha realizado testamento.
Es un estado de transición, que comienza en el momento del fallecimiento del causante, y termina cuando se realiza la división y repartición de los bienes de la herencia; por ello decimos que es una situación momentánea, que se mantiene en el tiempo hasta que se realice la partición de la herencia.
Quiénes forman la comunidad hereditaria
La comunidad hereditaria está formada por todos los herederos, ya sean designados por testamento o de forma legal, y los bienes y derechos que forman parte de la comunidad recaen en los bienes y derechos transmisibles, es decir, que se van a heredar, sin tener en cuenta el pasivo hereditario, es decir, las deudas.
Las deudas no forman parte de la comunidad hereditaria, sin embargo, eso no quiere decir que no se deban tener en cuenta ya que, independientemente de que no se tengan en consideración para formar la comunidad, todos los herederos responderán de las deudas que tuviese el fallecido una vez se haya hecho efectiva el reparto de la herencia y, con ello, se haya disuelto la comunidad hereditaria.
La comunidad hereditaria, como norma general, es administrada por los propios herederos, sin embargo, la ley contempla la posibilidad de que se nombre un albacea para que administre la comunidad hasta que se produzca la repartición de la herencia. El albacea puede ser nombrado tanto en testamento, como por un juez.
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Cuánto dura
La comunidad hereditaria no tiene una duración determinada.
No obstante, en Cataluña sí que tanto el fallecido como los herederos pueden establecer un periodo máximo de 10 años durante los que no se podrá llevar a cabo el reparto de la herencia, por tanto, se mantendría la situación de comunidad hereditaria. Además, si uno de los bienes que conforman la herencia es la residencia habitual de alguno de los coherederos, el plazo podrá ampliarse a 15 años.
Tanto los herederos como el causante pueden establecer un periodo por el cual no se pueda realizar la partición de la herencia; este periodo no puede ser superior a 10 años, a excepción de que uno de los bienes que forma parte de la comunidad hereditaria, sea la residencia habitual de uno de los coherederos, que en ese caso el plazo puede ampliarse hasta los 15 años.